Ya llegó el 20 de junio

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



¿Cuál será el escenario jurídico-familiar que la sociedad colombiana habrá de construir ahora que la legislación sobre el matrimonio entre personas homosexuales se ha aplazado de nuevo, aunque no por mucho tiempo?

El derecho, disciplina social por antonomasia, es también el producto de la historia más concreto que hay: la Corte Constitucional había puesto contra las cuerdas al Congreso con la expedición en 2011 de la sentencia C-577, y éste cuerpo de compinches, que no colegiado -muy consciente del poco control popular que se le ejerce-, se ha apartado olímpicamente de la discusión de fondo, por miedo, y ha dejado en manos de la propia Colombia la exigencia y defensa de los derechos de todos (de todos: porque hoy eres tú, mañana soy yo), una vez más. Valiente democracia participativa ésta, que, inoperante, no deja más opción al pueblo que hacer con sus manos la democracia pura, directa, a la brava casi.

La Corte fue clara sobre esto: "(…) la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, (…)". Y aún se adelantó, sabia, a las obvias resistencias retardatarias que habrán de venir a querer violar la Constitución: "(…) pero tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante de lo que aquí se ha decidido(…)".

Tenemos, entonces, al menos dos elementos notoriamente diferenciables en todo este maremágnum de información, contaminada de emociones a favor y en contra: por un lado, es un hecho que las parejas del mismo sexo podrán acudir desde el jueves 20 de junio ante notario o juez para solemnizar un vínculo contractual también sui generis (llámese matrimonio, casamiento o casorio, pues esto no es una cosa de semántica) del que se desprendan plenos efectos civiles-patrimoniales y personales- para los contrayentes; y, de otra parte, está decidido que tales funcionarios dadores de fe pública deberán honrar la Constitución Política que juraron defender, y darle curso a la solicitud respectiva.

¿Que cómo lo van a hacer?, ¿que si tienen que valerse del Código Civil o inventarse un trámite?, ¿que cómo se llama ese contrato que tienen que solemnizar?, ¿que cuál es la norma vigente que prevé los efectos jurídicos cuando se casan dos mujeres, o dos hombres? No les vendría mal a muchos jueces y notarios, algunos muy respetables, ponerse a trabajar.

La familia es lo que hay que proteger, más allá de cuál sea la concepción tradicional que se tenga de ella. La misma familia que el artículo 42 de la Constitución regula, dándoles la posibilidad a los colombianos de constituirla de hecho, o de derecho. Y la misma que se constituye, según esa norma, "(…) por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (…)".

Siempre me había preguntado por el alcance específico de la frase "o por la voluntad responsable de conformarla". Es tal vez éste el momento en que mejor se entiende esa que, creo, fue una deliberada ambigüedad del Constituyente de 1991: veintidós años después parece haber llegado el momento de completar la tarea democrática que entonces pudo haber sido demasiado, pero que ahora es un mínimo.