El imperante acoso laboral

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



El acoso laboral es una presión, una serie de incidencias que tienden a colocar al trabajador(a), en una situación de debilidad causándole un complejo drama de conductas que previamente el legislador ha determinado si se presentan para que en el momento indicado el empleado las denuncie.

La ley 1010 que contempla, precisa y estipula esta normatividad, tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, tratos desconsiderados u ofensivos y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral ya sea privada o publica.

En si, es una conducta persistente y demostrable ejercida y orientada sobre un empleado(a) por parte del empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral y generar desmotivación en el área de trabajo o inducir la renuncia del mismo. El maltrato laboral, la persecución laboral, la discriminación, el entorpecimiento y la desprotección laboral pueden considerarse acoso laboral.

La ley determina como sujeto aquella persona natural, quien desempeña una actividad de trabajo. Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la referida ley, son solo aquellas que ocurren en un ámbito de relación de dependencia o subordinación de carácter laboral.

Las conductas mas reiteradas consideradas como acoso laboral entre otras son: Los actos de agresión, las expresiones injuriosas, palabras soeces o con alusión a la raza, el genero, el origen familiar o nacional, los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo, la alusión publica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turnos, la exigencia de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento, la negativa injustificada, a otorgar permisos, licencias por enfermedad, el envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

La ley 1010, tiene una deficiencia probatoria, ya que los testigos podrían ser los mismos compañeros de trabajo de la persona afectada, los cuales no testificarían en algún proceso por temor a perder el empleo. Al interior de la empresa debe existir un comité de convivencia el cual conocerá estos casos, seguidamente el inspector de la oficina de protección social y finalmente el juez laboral del circuito.

La persona afectada cuenta con seis meses para poner en conocimiento del acoso laboral que experimentó o fue objeto desde el último acto, insulto, etc.

Es de capital trascendencia el cumplimiento correcto de las normas y disposiciones referidas en los preceptos de la ley laboral y evitar al máximo por parte del empleador el abuso de poder, evitando así la inequidad laboral.