Madre comunitaria valiosa labor

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



El Decreto 1340 de 1995 reguló que el Icbf establece los criterios, parámetros, procedimientos técnicos y administrativos que permiten la organización y funcionamiento del programa Hogares Comunitarios, en cumplimiento de la obligación de asistir y proteger a las niñas y los niños.

No sólo basta afiliarlas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo indica la Ley 1020 de 2006, se observa que las madres comunitarias tienen un acceso limitado al sistema de seguridad social en salud y que no tienen cobertura en pensiones; si una madre comunitaria desea tener cobertura total tendrá que hacer los aportes respectivos por su cuenta; ¿Pero de dónde los va a sacar, sino tiene recursos suficientes?

Las madres comunitarias deben entrar al panorama laboral obteniendo un salario acorde, que se merecen y no una bonificación; realizan una jornada laboral, no debe considerárseles voluntarias, es un trabajo común y corriente, que debe tener todas sus prestaciones.

La Corte Constitucional mediante sentencia T-628-12 ordena salario mínimo a las setenta y nueve mil madres comunitarias existentes en el país que laboren de tiempo completo. Con la tesonera labor, las madres comunitarias, niñas y niños despiertan ideas, perfeccionan actitudes y aptitudes; esos procesos dirigidos por ellas, activan y mantienen relación con el hogar de origen, con los cuales deben estar muy ligadas permanentemente.

Las madres comunitarias deben poseer visión, misión y gestión incondicional, capacidad de servicio, ejemplar hoja de vida, modelo de la sociedad con amor, pasión, entrega. El Estado dentro de su nueva propuesta debe fortalecer, robustecer el rol de las madres comunitarias que va a pasar de un oficio a un estándar profesional; ellas son sin dudarlo un instante un apoyo fundamental que el Estado debe brindarle a esas familias colombianas de escasos recursos, que tienen hijos, de población vulnerable que están en el rebusque diario para poder subsistir.

En virtud de lo anterior se potencia la visibilidad de definir y canalizar como una realidad normativa justa y legal, el proceso de formación y profesionalización de 79 mil madres comunitarias que hacen parte de los programas sociales del Icbf. La iniciativa establece como pertinente el fortalecimiento y liderazgo en materia de enseñanza y aprendizaje de estas valiosas mujeres del país, para que incorporen dentro de una dinámica más armoniosa, integral, coherente y comprensiva a través, de la utilización de sistemas didáctico-pedagógicos más sencillos, más prácticos para las niñas y los niños.

Direccionar esta plausible actividad que enseña y protege a la niñez colombiana que en verdad lo necesita, pero ya, se constituye en un instrumento, un proceso importante de cambio sustancial.

Es meritorio y muy notorio destacar la exitosa y positiva propuesta, presentada al congreso por el Movimiento Mira; movimiento que ha luchado al máximo en esta difícil coyuntura que afronta la condición de la madre comunitaria en nuestro país y busca con su intervención se les pueda pagar un salario; esta es una necesidad impostergable, la idea de plasmar esta propuesta y dar eco a una apuesta vigorosa, convencida por lograr, definir cuanto antes norma definitiva en el funcionamiento organizacional en cuanto a la actividad laboral de estas madres comunitarias que en adelante deben ser capacitadas en tan importante reto; esto implica una firme decisión social y obvia la posibilidad de lograr acuerdo que permiten condiciones y términos justos y favorables para estas 79 mil madres comunitarias.

Podríamos decir que la indiferencia e ineficacia en el proceso de enseñanza es la causa de una pésima educación. Concluyendo por antonomasia las madres comunitarias en sentido individual y colectivo suplen, corrigen, alimentan y proyectan ideas de temprana niñez.