En Vigencia Ley de Insolvencia

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La ley de insolvencia económica va dirigida a personas que tengan dos o más deudas en mora; que hayan incumplido por más de 90 días dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores o que se les adelante en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, podrán escoger se les aplique ésta ley con el propósito de reorganizar sus obligaciones económicas y que su panorama económico sea más viable o manejable.

Esta ley entra al panorama jurídico este primero de octubre, cuando entre en vigencia el Código General del Proceso, ya sancionado por el ejecutivo nacional. Lo primero que debe hacer la persona deudora para dar aplicación a esta ley es acercarse a un centro de conciliación y allí declararse insolvente, de esta forma se suspenderán cobro de intereses y acciones judiciales que existan en contra del deudor. Seguidamente se efectuará el anuncio por escrito a los acreedores y se negociará la restructuración de lo que debe.

En sí, el procedimiento de insolvencia es un trámite conciliatorio que tiene como finalidad darle la oportunidad al deudor de buena fe y con voluntad de pago, de estudiar con sus acreedores unas condiciones para cancelar en un plazo máximo de 60 días prorrogables solo por 30 más, éste es un término contemplado inicialmente. Los requisitos que se deben acreditar para la solicitud de insolvencia económica, son la presentación de la relación completa y actualizada de todos los acreedores, la relación detallada de los activos, la relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación de carácter patrimonial que se adelante contra el deudor, información si tiene o no sociedad conyugal vigente, el monto de las obligaciones en contra del deudor, entre otras.

En este proceso puede darse la probabilidad que el deudor incluya en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con bienes muebles o inmuebles que ofrezca previo el avalúo de un perito idóneo.

Se dan unas disposiciones especiales por parte de la ley, desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, que el deudor podrá solicitar, entre ellas la suspensión inmediata del embargo o secuestro que tenga sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera.

El trámite podrá fracasar si se demuestra que dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, el deudor grabó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro, o que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge.

Se podrá utilizar esta figura jurídica una vez cada 5 años; habrá lugar a responsabilidad penal con prisión de 1 a 6 años en los casos que se suministren datos falsos o incompletos, se haga incurrir en error grave ya sea al Juez de la República o al Conciliador, o simular la disolución de la sociedad conyugal.

Esta ley permite aplicarse a deudas bancarias, arriendos, servicios públicos y otras. El espíritu de la ley no es incrementar la cultura del no pago, es como una segunda oportunidad que se le da a las personas deudoras naturales no comerciantes; la iniciativa busca que los deudores no pierdan sus propiedades por incumplimiento de sus obligaciones económicas, deberán si, acudir a centros de conciliación públicos o privados debidamente autorizados, los primeros son gratuitos, para los segundos el Gobierno Nacional fijará las tarifas a pagar.



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