Un grupo de reputados juristas difundió un concepto afirmando que el señor Abelardo De la Espriella está inhabilitado para ser presidente de la República de Colombia como consecuencia del juramento que pronunció al adquirir la nacionalidad de los Estados Unidos de Norte América. Esta afirmación no la comparto y la califico de falsa. El artículo 34 de la ley 2332 de 2023 consagra, sin excepción alguna, que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Así las cosas, Abelardo no perdió el estatus de colombiano por nacimiento al adquirir la nacionalidad de los Estados Unidos de Norte América. Por tanto, continúa siendo colombiano por nacimiento y está sometido al régimen de derechos y obligaciones consagrado en las normas colombianas, indistintamente del contenido y sentido que pueda atribuírsele al juramento que prestó para adquirir la nueva nacionalidad.
A continuación, la norma citada consagra que el desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución y la Ley. Esta regla no aplica al señor Abelardo porque él no es colombiano por adopción. Respecto a este particular, debe distinguirse, a efectos de no incurrir en error, entre la regulación prevista para los colombianos por nacimiento con doble nacionalidad y la prevista para los colombianos por adopción, es decir, para los extranjeros nacionalizados.
En efecto, el artículo 35 de la mencionada legislación, refiriéndose a los colombianos por adopción, consagra que no podrán acceder a los siguientes cargos: Ministro de defensa y de relaciones exteriores, miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y suboficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional, Director de organismos de inteligencia y seguridad y demás consagrados en la constitución y la ley. En el listado de cargos restringidos por la constitución política de 1991 está el de ser Presidente de la República porque a él únicamente deben aspirar los nacionales colombianos por nacimiento.
El señor Abelardo reúne los requisitos previstos en el artículo 191 de la constitución política para ser presidente por lo siguiente: 1) es colombiano por nacimiento, 2) es ciudadano en ejercicio, 3) es mayor de 30 años. 4) no ha sido electo como presidente de la República en el pasado, por ende, no se está reeligiendo y, 5) no está incurso en las inhabilidades de que tratan los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 constitucional, entre otros.
Recordemos que las causales inhabilidad son taxativas y de interpretación restrictiva y dentro de ellas no está prevista una situación fáctica que haga referencia a la modalidad y contendido de los juramentos que realicen los colombianos por nacimiento al momento de adquirir otra nacionalidad. Por tanto, la opinión difundida por los supuestos juristas resulta eminentemente especulativa, carece de un sustento normativo que las justifique y dista con creces de ser considerada por la legislación y la jurisdicción colombiana como una causal expresa de inhabilidad.
El único hecho que impediría al señor Abelardo ser Presidente de la República lo constituye el hecho de que hubiera renunciado a la nacionalidad colombiana, pero ello no ha ocurrido.
En conclusión, conforme a mi juicio, la narrativa de los abogados que emitieron el concepto objeto de análisis es desacertada y podría asumirse como una estrategia para crear caos y confundir a la ciudadanía con el propósito de afectar gravemente la voluntad popular mayoritaria que está resuelta a que Abelardo de la Espriella sea el próximo Presidente de la República de Colombia.
¿Se tratará de un acto de terrorismo electoral? Ello sólo puede responderlo quienes conceptuaron de una forma contraria a lo dispuesto por las normas colombianas.
Invito a los electores a depositar confiada y libremente su voto por Abelardo De la Espriella.