Escrito por:
Tulio Ramos Mancilla
Columna: Toma de Posiciones
e-mail: tramosmancilla@hotmail.com
Twitter: @TulioRamosM
A punto de cumplirse diez años de la entrada en funcionamiento de la Corte Penal Internacional, y a casi doce años de la expedición de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), se hace menester realizar una actualización de nuestro ordenamiento jurídico-penal que vaya más allá de las inserciones hechas a partir de las consagraciones que la ley penal internacional trajo en 1998 con la promulgación del Estatuto de Roma.
Así se le daría una herramienta a la sociedad colombiana que incrementaría su capacidad para regular dentro de su territorio las conductas tipificadas como delitos internacionales, habida cuenta de la dañosidad de estos frente a los bienes jurídicos así considerados en clave de los derechos humanos, cuyo respeto se hace necesario en Colombia para que se le considere como un país comprometido con uno de los fines más importantes -el fin por antonomasia- del derecho internacional: la paz entre los pueblos.
A propósito de lo anterior, hay que decir que el contexto social colombiano de hoy se concreta, fundamentalmente, en un escenario de impunidad, a más de inseguridad jurídica, en relación con ciertas conductas lesivas de los derechos humanos que se han presentado en desarrollo del conflicto armado vernáculo, y que han supuesto una omisión en la aplicación de sanciones que sí son reconocidas en la normatividad internacional.
Esto, al amparo de leyes como la 975 de 2005, que, pretermitiendo la fuerza de un derecho penal interno débil en materia de contemplación de crímenes internacionales, permiten que la sociedad colombiana vaya en contravía de los desarrollos jurídicos multilaterales, lo que en el mundo globalizado, interconectado y hasta interdependiente de nuestros días, significa generar la corrosión institucional necesaria para que Colombia siga siendo considerada como un Estado fallido, en claro detrimento de los intereses de la ciudadanía.
El problema se centra en la necesidad de que la sociedad colombiana reconozca la permanente impunidad en el país respecto de la comisión de conductas punibles atentatorias de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal internacional (concretamente a través del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1º de julio de 2002), y en que las condiciones de la tipificación en la legislación colombiana de algunas de ellas hacen nugatoria la aplicación de una pena que, verdaderamente, tenga la capacidad de garantizar la autocomposición del pueblo colombiano. Esto, además de las omisiones legislativas en materia internacional de última data que imposibilitan la modernización de nuestro ordenamiento jurídico-penal.