Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país

Columnas de Opinión
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 El ex magistrado del Consejo de Estado y profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia, Augusto Hernández Becerra, señala que “tal vez el error de índole electoral más grave haya consistido en acordar la elección de senadores por circunscripción nacional, contrariando de esta manera el principio universal y la realidad de la política práctica, según los cuales las cámaras altas en los congresos bicamerales representan a las unidades territoriales intermedias del Estado”.

En otras latitudes la elección de senadores no funciona así. Por ejemplo, en la cámara alta de los Estados Unidos, todos los Estados se encuentran igualmente representados…enviando dos senadores por Estado, para un total de cien (100) senadores en representación de los cincuenta (50) estados norteamericanos; y en la cámara baja el número de representantes es proporcional a la población del mismo.

En Australia, Brasil, México y Argentina cada Estado o Provincia tiene un determinado número de escaños en la cámara alta sin importar su población. Esto se hace para asegurar que los Estados pequeños no sean superados por los más grandes en población… y en la cámara baja los escaños se reparten basados únicamente en la población de cada Estado.

En virtud de lo anterior, en nuestra nación, al elegir a los senadores por circunscripción nacional, y no territorial, algunos departamentos han quedado sin representación. En efecto, en las elecciones 2022-2026, doce (12) departamentos quedaron sin senadores: Amazonas, Guainía, Vaupés, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Arauca, Vichada, Chocó, Huila, Quindío y San Andrés, según los resultados electorales reportados por la Misión de Observación Electoral-MOE.

Lo anterior significa que el 38% de los departamentos del país quedaron sin representación…lo cual configura uno de los factores que han contribuido al escaso desarrollo de estos territorios, a su marginalidad, a la débil presencia del Estado, a la ampliación de las brechas de desigualdad y a la profundización del conflicto interno colombiano.     

Po ende, que casi el 40% de los departamentos de la nación no tengan representación en el Congreso explica el abandono, el atraso y el conflicto interno que azota a nuestra nación, por el inequitativo reparto del poder a que quedaron sometidos estos territorios, en virtud de la elección de senadores por circunscripción nacional, consagrada en la Constitución del 91.

Si la reforma asignara, por ejemplo, dos senadores por departamento, como ocurre en los EE UU, todos los departamentos estuvieran igualmente representados; pero al disponerlo de otra manera la Constitución, se ha profundizado la desigualdad, por la evidente inequidad regional que ha generado este sistema de elección. De prosperar la reforma, además del beneficio democrático por permitir la representación de los departamentos tradicionalmente no representados, la notoria reducción del presupuesto del senado, al pasar el número de senadores del órgano legislativo de 108 a 64, se constituiría en otro gran beneficio del acto legislativo.

Dicho sistema de elección produce, adicionalmente, el fenómeno de la sobrerrepresentación, pues consagra “privilegios injustificados para ciertas regiones y perjuicio grave para los intereses legítimos de las restantes”, señala Hernández Becerra.

En tal virtud, este sería uno de los cambios quirúrgicos de orden constitucional, propuesto por el ex magistrado Hernández Becerra, que habría que incluir en el próximo plan de desarrollo 2026-2030, para “encaminar progresivamente la organización territorial hacia las proximidades del federalismo” e ir contraviniendo el recentralismo que vive el país.

Columna de Opinión e-mail: oscaralejandroperezpalomino@gmail.com twitter: @OalejandroPP