El candidato presidencial petrista, todavía senador, Iván Cepeda Castro, es en verdad un político perseverante.
El 7 de febrero de 2022, cuando nadie creía que Gustavo Petro pudiera ganar las elecciones, el senador Cepeda radicó el proyecto de ley núm. 314 de 2022, a través del cual se pretendía desarrollar el artículo 340 del Código Penal, del delito de concierto para delinquir. Concretamente, en aquella ocasión Cepeda buscaba que se le agregara un artículo complementario (el 340B) a aquella tipificación conspirativa, y con ello crear el delito denominado “obstrucción a la paz”. Se pretendía sancionar con dicha norma a todo aquel ciudadano que “obstruyera”, de manera temporal o permanente, los diálogos del Gobierno con la delincuencia organizada, y sus resultados.
En ese tipo penal ya amplificado se incluían conductas problemáticas para la opinión pública: se decía que la “obstrucción” podía efectuarse respecto de diálogos, o de conversaciones, del Gobierno con grupos armados al margen de la ley; y que también ello podía hacerse en relación con los procesos de implementación de los acuerdos o de reincorporación a la vida civil de desmovilizados. El elemento subjetivo del tipo, o sea, la finalidad del autor con su conducta (que debe probarse), tenía que ser la de impedir la realización de esos llamados procesos de paz. Esto, más que problemático, ya ponía una mordaza a la ciudadanía sobre todos los temas vinculados a ese concepto apropiado por la izquierda: “la paz”. El proyecto de ley fue archivado sin discusión siquiera.
Posteriormente, a mediados de noviembre de 2023, Cepeda Castro presentó el mismo proyecto de ley ante el Senado, con el radicado núm. 192 de ese año. Esta vez, el pretendido texto legal traía innovaciones, quizás amparadas en el hecho de que su autor era gente del Gobierno: se agregaron verbos rectores al tipo penal (impedir, restringir); y se extendió la conducta a la exploración, el inicio, el desarrollo o la finalización de los procesos “de paz” de la Ley 2272 de 2022. También se dieron opciones casi infinitas para que cualquiera pudiera cometer un crimen contra “la paz”: las acciones prescritas quedaron vinculadas con la suscripción, implementación o cumplimiento de “acuerdos, acuerdos parciales, acuerdos humanitarios y protocolos que se pacten” mientras se negocia “la paz”.
La defensa de la oposición por la libertad de expresión fue tal que, tres días después, Cepeda tuvo que retirar el proyecto de ley, no sin antes prometer volver a redactarlo y presentarlo de nuevo. En efecto, una semana más tarde hizo lo último en el Senado, y al nuevo texto se le dio el radicado núm. 196 de 2023. Pero la única modificación de fondo fue la inclusión de un parágrafo al artículo 1º de la iniciativa, que, como la de 2022, pretendía inaugurar el artículo 340B en el Código Penal: “La conducta no comprende el derecho a la libertad de opinión y de expresión ni la libertad de prensa”. A pesar de esta redacción, al parecer hecha a las carreras y quizás de mala gana, agregada para aligerar la propuesta y buscar su aprobación en el Legislativo, tal fue archivada sin primer debate. Reviso el artículo 340 del Código Penal, a ver si sigue igual. Por suerte, así es. La paz es otra cosa.