El fallo de tutela ampara el derecho fundamental de un ciudadano de Sitionuevo a quien el Consejo Nacional Electoral embolató la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del inhabilitado alcalde reelecto Alfredo Navarro Barros.
Redacción Política
El Tribunal Administrativo del Magdalena deberá definir esta semana si el Consejo Nacional Electoral incurre en el desacato a una tutela que amparó el derecho fundamental de petición de un ciudadano del municipio de Sitionuevo. Este ciudadano había solicitado a dicha corporación la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Alfredo Navarro Manga, reelecto alcalde en las elecciones atípicas del pasado 19 de abril de 2026.

Con fecha 2 de junio y con ponencia de la magistrada Martha Mogollón Saker, el Tribunal Administrativo del Magdalena amparó el derecho fundamental de petición al señor Diustin Torres Domínguez, y le otorgó 48 horas hábiles al Consejo Nacional Electoral para que adoptara una decisión de fondo con respecto a las solicitudes hechas por él, de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Navarro Monga, al considerar que se encontraba inhabilitado para ser elegido nuevamente alcalde de su municipio.

Las solicitudes fueron radicadas por el CNE con los seriales CNE-EDG-2026-011520 y CNE-EDG-011549. Sin embargo, la máxima autoridad electoral dilató sin que se procediera a tomar una decisión sobre el particular. Esto permitió que el acusado participara de las elecciones atípicas convocadas para el 19 de abril pasado y fuera reelegido alcalde del municipio Sitionuevo.
Para el demandante, el Consejo Nacional Electoral, además de dilatar la solicitud de revocatoria de la inscripción del entonces candidato acusado, embolató la respuesta y, de manera cómplice, incurrió en el delito de prevaricato al soslayar la norma electoral y permitir que, aun estando inhabilitado, el alcalde participara de las elecciones y resultara reelegido.

Al ser requerido por el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre el particular, en el marco del proceso de tutela, el CNE contestó en oficio fechado el 23 de abril de 2026, o sea, 4 días después de realizadas las elecciones atípicas en Sitionuevo, que, “revisados los antecedentes administrativos internos y los sistemas de información institucionales, no se evidenció que la situación jurídica relacionada con la candidatura del ciudadano Alfredo Navarro Manga, elegido como alcalde del municipio de Sitionuevo, Magdalena, para el período restante 2026-2027, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 19 de abril de 2026, hubiere sido objeto de solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura tramitada y decidida por esta corporación con fundamento en los supuestos fácticos que hoy se exponen dentro del presente medio de control”.

No obstante esa respuesta al Tribunal, el mismo CNE había dado a conocer con fecha 24 de marzo de 2026 el Auto con radicados 011520-011549 de 2026, por medio de los cuales “avoca conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Alfredo Antonio Navarro Manga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.084.507, quien aspira a la Alcaldía municipal de Sitionuevo – Magdalena con aval del Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a celebrarse el 19 de abril de 2026; por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 2.º del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y en la prohibición de doble militancia consagrada en el Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2026-011520 y CNE-E-DG-2026-011549”.
Se evidencia entonces tanto en la respuesta al Tribunal Contencioso del Magdalena como en el Auto del 24 de marzo pasado que hubo una presunta malintencionada “mano negra”. Esta fue capaz de torcer la norma electoral para permitir que el señor Alfredo Navarro Manga participara de las elecciones atípicas y facilitar la reelección como alcalde de Sitionuevo.
Al tiempo en que se pudo haber incurrido por parte de la magistratura del Consejo Nacional Electoral en los delitos de prevaricato y concierto para delinquir, entre otros delitos.