“Causar directamente la muerte a una persona que decide suicidarse no constituye delito de ayuda al suicidio, sino homicidio”, de esta manera se pronunció recientemente nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia.
Se da un Suicidio cuando la persona se quita la vida, y homicidio cuando una persona le quita la vida a otra. Nuestro Código penal colombiano define el delito de Inducción o Ayuda al Suicido como: Artículo 107. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá (…). Y a su vez define el homicidio en el artículo 103 como: El que matare a otro, (…); ya con nuestro marco normativo básico diré que la integración de estas dos conductas penales tiene dependiendo del caso tratamientos disímiles en su aplicación: caso 1: Una persona A induce a otra B al suicidio, y en la prestación de la ayuda efectiva para su realización la persona A, a petición y es posiblemente que a ruego de la persona B “le pega un tiro, la lanza por un barranco, le da un veneno, o le causa la muerte por otro medio” estaría cometiendo el delito de homicidio, y no como equivocadamente se podría suponer que fuera el delito de Inducción o Ayuda al Suicido, No, la explicación del fenómeno está dada porque la persona A, al realizar la acción directa, “supero la barrera de la eficacia” de que trata la conducta en su descripción, lo cual la habilita para ser tratada como un homicida y no como un Inductor.
Caso 2: Una persona Y charla con otra H y le manifiesta el deseo de morir porque considera que su propósito en esta vida ya está concluido, y que, por lo tanto, desea partir ya, ese es el deseo de Y, el cual de manera insistente y reiterativa le hace saber a H, es más, Y, le propone pagarle un dinero para que le haga el favor de matarla, (caso real como protagonista Yessica Katherine Aguirre (Y) y Hernán Ramírez Carvajal (H), febrero del año 2017); ante estas conversaciones las partes Y y H realizan de manera consensual y verbal “un contrato civil”, en el que la parte Y ofrece pagar un dinero por anticipado a la parte H, ( y en realidad lo paga) para que esta le cause la muerte, y en efecto se lleva a cabo la misión, ya que H le realizo una cortada profunda en el cuello a Y dejándola sin vida.
Ante este caso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales condeno a H (Hernán Ramírez Carvajal) por el delito de Homicidio Agravado, y le asigno una pena de cuatrocientos meses de prisión; luego de haber escalado el caso hasta llegar a la Honorable Corte Suprema de Justicia, la misma se pronunció “creando una nueva Línea Jurisprudencia (enero del 2023)” en la que si bien manifiesta estar en un principio de acuerdo con el fallo de Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en el sentido de la condena por Homicidio Agravado, manifiesta el estar de acuerdo, solo a partir de la fecha del pronunciamiento (enero del 2023), pero que como en la fecha de la realización de los hechos comienzos del 2017 “la Línea Jurisprudencia vigente en ese momento” acogía el caso como una conducta delictual típica de Inducción o Ayuda al Suicido, lo que cabía endilgar como conducta penal a H (Hernán Ramírez Carvajal) “en ese momento” era el delito de Inducción o Ayuda al Suicido, que tiene una pena de treinta y seis (36) meses, motivo por el cual ordeno la libertad Inmediata por ya estar el delito prescrito, configurándose la extinción de la acción penal.