Porte y tenencia de armas gran diferencia

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Un mediodía que estaba por ahí cruzando calles en el Distrito, desapercibidamente sin querer escuchar, esto oí, y se los vengo a relatar: dos ciudadanos dialogaban sobre la polémica actual del desarme, uno decía, yo tengo salvoconducto de mi arma y al primer intento que alguien quiera hacerme daño, me lo llevo y después alego legítima defensa; porque seguro el que venga con esas intenciones no tiene salvoconducto ¡vaya que conversación!

Los argumentos esgrimidos al sacar o solicitar un arma son diversos: unos para defenderme si me van atacar o si intentan entrar a mi casa o negocio, otros disque para asustar a alguien; siguiendo con el tema nos adentramos así: la Ley de Seguridad Ciudadana manifiesta al respecto que quien tenga permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable, de otra manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, la cancelación de dicho permiso y también la imposibilidad de obtenerlo por el tiempo de 20 años.

Tenencia y porte de armas son dos cosas diferentes, por supuesto dos permisos distintos; esta situación merece un profundo análisis.

El que sin permiso de autoridad competente porte arma de fuego de defensa personal incurrirá en prisión de 9 a 12 años. El permiso es la autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente a las personas naturales o jurídicas para la tenencia o para el porte de armas.

Los permisos tienen validez en todo el territorio nacional y se clasifican en avales para tenencia, para porte y especiales. El de tenencia es el que autoriza el titular para mantener el arma en el inmueble declarado o sitio de trabajo o lugar que pretenda proteger.

El de porte es el que autoriza al titular para llevar consigo un arma; solo podrá autorizarse la expedición de dos permisos para porte por persona, que serán avalados de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante; el especial se expide para la protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados.

Existen las de uso restringido, son armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente.

El permiso concedido no es de por vida, tiene su vigencia y podrán ser revalidados, el interesado deberá demostrar que las circunstancias que dieron origen a su concepción original aún prevalecen, pierden su vigencia por la muerte del solicitante, condena del titular con pena privativa del titular de la libertad, por destrucción o deterioro del arma.

Se incauta el arma y entre otras causales está la de consumir licor o sustancias sicotrópicas en lugares públicos.

El titular de un permiso, para tenencia o porte que requiera efectuar la cesión de su uso deberá hacer la correspondiente solicitud a la autoridad militar competente, la cual podrá autorizarla si el cesionario reúne los requisitos.

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se utilice un arma en los eventos de casos fortuitos y fuerza mayor, cuando se obre en estricto cumplimiento de un deber legal, cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, también cuando se actúe en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público, cuando se vea la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión, también cuando se actúe impulsado por miedo insuperable.

Para referenciar testimonios miremos el caso de los que portan armas con o sin permiso y embriagados, les da por hacer tiros al aire sin tener en cuenta las consecuencias; en diciembre se dieron muchos de estos casos y casi todos los afectados fueron menores de edad, niños y niñas de cuna, que se encontraban dormidos con fatales resultados; ¿quien puede controlar a estas personas?, ¿será que dentro de su euforia entienden?, son mentes anormales que deben encontrar su contraprestación o corrección, es una conducta que se reitera y que debe estar avizorando el legislador así no cause daño el que dispare al aire. Con lo anterior se desea dilucidar y aclarar este tema bastante polémico y controvertido por estos días; este es el propósito que tenemos al trasmitirlo en este medio, para tenerlos informados sobre este panorama.



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