Desafío para la dogmática penal y el razonamiento probatorio

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El diálogo entre la dogmática penal y el razonamiento probatorio juega un papel crítico en la forma en que entendemos y aplicamos la justicia penal. Considero que, estas dos disciplinas, aunque distintas en su enfoque, deben entrelazarse eficazmente para garantizar un proceso judicial equitativo.

Por un lado, la dogmática penal, funciona como el marco normativo que orienta la interpretación y aplicación del derecho penal. Esta disciplina nos ayuda a entender cómo y por qué se aplican ciertos principios o leyes, y establece los límites dentro de los cuales se debe recoger y evaluar la evidencia en un juicio. Por el otro, el razonamiento probatorio se presenta como la herramienta práctica de ese marco teórico, evaluando y aplicando la evidencia presentada en un caso concreto. Es a través del razonamiento probatorio que se determina si una prueba cumple con los estándares establecidos por la dogmática penal, y por tanto, si puede o no llevar a una convicción.

A mi juicio, la interacción entre estas dos disciplinas tiene varias implicaciones. En primer lugar, permite que el proceso de recogida y evaluación de pruebas esté en línea con los principios del derecho penal, protegiendo así los derechos del acusado y garantizando la justicia del proceso. En segundo lugar, promueve la aplicación coherente y predecible de la ley, lo cual es esencial para mantener la confianza en nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, pienso que también existen tensiones y desajustes entre la teoría y la práctica que pueden salir a la luz a través del estudio de esta interrelación. Estos pueden manifestarse cuando ciertas reglas de prueba parecen demasiado rigurosas o demasiado laxas en comparación con los principios dogmáticos.

Mientras tanto, en el marco del derecho penal, la prueba del dolo se configura como uno de los desafíos más grandes, tanto para la dogmática penal como para el razonamiento probatorio. Intuyo que, esta complejidad surge, en gran parte, debido a la naturaleza intangible e interna del dolo, que se refiere a la intención deliberada de cometer un delito.

Por un lado, la dogmática penal establece la figura del dolo y sus elementos, entre ellos, la voluntad y la intención de realizar un acto ilícito. Es aquí donde, a mi parecer, radica uno de los principales retos: ¿cómo se puede determinar la intención de una persona en un determinado momento? Los textos legales raramente ofrecen una respuesta clara a esta pregunta y su interpretación queda a cargo de los fiscales o los jueces. Por el otro, el razonamiento probatorio es el que se encarga de evaluar las pruebas que puedan demostrar la existencia del dolo. Sin embargo, debido a la naturaleza subjetiva y privada de la intención, resulta sumamente difícil determinarla de manera objetiva y sin lugar a dudas. Aquí es donde entra en juego el principio in dubio pro reo, que establece que en caso de duda, debe favorecerse al acusado.

En este sentido, creo que la relación entre la dogmática penal y el razonamiento probatorio se vuelve especialmente delicada cuando se trata de probar el dolo. Es un verdadero desafío armonizar la interpretación dogmática del dolo con la necesidad de proporcionar pruebas sólidas y convincentes de su existencia. Por eso pienso que los retos que plantea, en lugar de ser una barrera, deben ser vistos como una oportunidad para perfeccionar nuestras normas y procedimientos.

Para concluir, la prueba del dolo es un campo en el que la interacción entre la teoría y la práctica puede ser particularmente enriquecedora, permitiendo a los juristas y los legisladores obtener una comprensión más profunda de cómo aplicar los principios dogmáticos de manera justa y efectiva. Así las cosas, sostengo que la comprensión y mejora de la relación entre la dogmática penal y el razonamiento probatorio en relación al dolo y su prueba, es crucial para garantizar un sistema de justicia más justo y equitativo.



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