Relación entre medio ambiente y el Sistema legal en Colombia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La relación entre el medio ambiente y las cuestiones legales en Colombia presenta una complejidad extraordinaria que no puede pasar desapercibida así no se cuente con conocimientos jurídicos o de política. Lo anterior, en razón que, resulta importante reconocer que los desafíos del medioambiente están estrechamente vinculados a una variedad de asuntos de índole legal, socioeconómicos y de política. Esta relación, en mi parecer, es la que contribuye a que sea muy compleja la gestión y resolución de dichos problemas.

Mientras tanto, en cuanto a los asuntos legales, sostengo que estas normativas desempeñan un papel vital en la mediación y regulación de las interacciones entre la sociedad y el medio ambiente. Sin embargo, a mi juicio, la implementación y cumplimiento de estas leyes puede ser complicada por factores políticos, económicos y culturales.

De todas maneras, la comprensión de la complejidad y la variada condición entre las cuestiones ambientales y legales es fundamental para nuestro futuro. Personalmente, considero que el diálogo, la colaboración y la innovación serán claves para navegar por esta complejidad y buscar soluciones sostenibles y justas para nuestro planeta.

Ahora bien, al caso del derrame de petróleo en el Golfo de Morrosquillo en julio de 2014 le siguió una larga disputa judicial que ha dejado en evidencia una serie de problemas en la relación del sistema legal y la protección del medio ambiente. En este sentido, los pescadores y residentes afectados inicialmente expresaron su descontento y protestaron contra la empresa responsable, Oleoducto Central S.A., por el impacto negativo que el derrame tuvo en sus vidas.

Sin embargo, en lugar de obtener una solución a través de los reclamos legítimos de la comunidad afectada, el proceso se trasladó a los tribunales y se enredó en una maraña de cuestiones judiciales. La responsabilidad de llevar adelante el caso recayó en la juez constitucional de primera instancia, Luz Adriana Quintero Saker, quien, a través de una tutela, falló a favor de los presuntamente afectados y ordenó una indemnización a cada uno .

Esta decisión inicial fue impugnada y revocada por el Tribunal Superior Judicial de Montería, argumentando que la juez no tenía la competencia adecuada para resolver la acción constitucional. Y, se presentó por parte de la Fiscalía General de la Nación, acusación contra la señora jueza por el delito de Prevaricato por acción. Esta acusación judicial fue un claro indicio de que se generó un nuevo obstáculo en la búsqueda de justicia para los afectados.

A pesar de la revocación, la jueza afectada no se rindió y apeló nuevamente el caso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Afortunadamente, esta instancia no respaldó la decisión del Tribunal, revocando la sentencia condenatoria proferida el 4 de diciembre de 2019 absolviendo a la jueza.

Quiere decir que, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la Juez por el delito de prevaricato por acción. La sentencia del tribunal traía consigo una pena de 50 meses de prisión, una multa considerable y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 82 meses. Por lo anterior me surge: ¿porqué tanta diferencia al impartir justicia entre un tribunal superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia?



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