Construcción en playa Salguero: ¿chivo expiatorio?

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Escrito por:

Veruzka Aarón Torregrosa

Veruzka Aarón Torregrosa

Columna: Opinión

e-mail: veruzkaaaron.t@gmail.com

Twitter: @veruzkaaaron


En respuesta a la acción popular interpuesta por el fenómeno erosivo en Playa Salguero, el pasado 13/marzo, el Tribunal Superior del Magdalena, ordenó a las curadurías urbanas de Santa Marta, “suspender la expedición de licencias de construcción para el sector de Playa Salguero, hasta tanto se logre la estabilidad (de) la playa, como una medida provisional tendiente a salvaguardar el medio ambiente costero, contrarrestar la erosión en esa zona y garantizar la protección de los derechos colectivos y vulnerados”.

Esta decisión ocasiona un grave impacto para el sector de la construcción, principal jalonador de la economía local. De ahí la importancia de conocer el fundamento del Tribunal para tomar esta decisión, y que la ciudad tenga certeza, si existe tal responsabilidad o si se busca un chivo expiatorio para un proceso en el que sobresale la negligencia institucional.

Según el Tribunal,  la “Constructora AR manipuló el cauce del río Gaira y que por ende, modificó su desembocadura al mar en el sector de Playa Salguero”. Sin embargo, se tiene conocimiento que este cauce fue afectado de manera importante por la construcción de muros de protección (año  1973), en el marco de la construcción de las cabañas de Asmedas, en cuyo lote se construyó la edificación Reserva del Mar. 

Invemar, en concepto técnico -citato en el Fallo-, no concluye relación directa entre la erosión de Playa Salguero y las construcciones aledañas.  Pero, si advierte el impacto del espolón construido a la altura del edificio Bahía Linda: “Aunque la desembocadura del río Gaira puede presentar acumulación de sedimentos, éstos no están favoreciendo la recuperación de la playa en los sectores más afectados, precisamente por la acción del espolón como barrena del transporte litoral de sedimentos que llenan las playas.”

Ante lo anterior, debe considerarse  lo citado por el tribunal respecto a los medios procesales para regular las acciones populares: “El Concejo de Estado al clarificar los elementos o requisitos sustanciales para que proceda la acción popular, ha establecido los siguientes: i) una acción u omisión de la parte demanda […] iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales intereses; dichos procesos deben ser demostrados en el proceso respectivo”. 

Cabe preguntar al Tribunal, ¿cuál es la acción u omisión que corresponde a las construcciones del sector frente al fenómeno de la erosión y qué estudios técnicos sustentan la relación de causalidad entre uno y otro? El propósito es exigir que decisiones de tan alto impacto para la ciudad, estén soportadas con estudios técnicos serios.

El Tribunal, menciona la propuesta de la Dimar para realizar un “Estudio oceanográfico y diseño de alternativas de solución ante la problemática de erosión costera para el sector de Playa Salguero-Bahía de Gaira” ($163.194.000). Se desconoce si estos estudios se realizaron, y en dado caso, sus resultados. No obstante, la incertidumbre ante las casusas de la erosión, el Distrito, ha socializado un proyecto de obra de mitigación ($27.000.000.000), consistente en un plan piloto que consta de cuatro espolones en forma  de T, y un espigón que los acompaña. Es una primera fase de un proyecto cuya inversión oscila en $147 mil millones. 

La decisión del Tribunal, es motivo de preocupación no solo por las implicaciones económicas para la ciudad, sino por el menoscabo de la confianza inversionista en el territorio, la cual, depende en gran medida de la seguridad jurídica que brinde el Estado y la aplicación de las mismas.  El fallo del Tribunal, ha dejado en un limbo proyectos de construcción de los cuales dependen inversiones, empleos e ingresos que aportan a la economía local. El mensaje para la inversión es de inestabilidad jurídica.

Dada la complejidad del fenómeno erosivo, resulta inexplicable que el Distrito no haya acudido oportunamente ante la Unidad Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastre, entidad competente. Asimismo, que el tribunal tampoco le haya vinculado a la demanda, como lo hace notar el Magistrado Adonay Ferrari en su salvamento de voto.