La retractación en el allanamiento

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Retractarse es retirar algo que se ha dicho o mantenido en el pasado, en otras palabras, es revocar expresamente lo que se ha dicho o desdecir de ello. A su vez, la palabra allanamiento tiene dos acepciones en materia penal así: a) Allanamiento de morada o lugar, es el ingreso en un domicilio o un local con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesa, también podemos definirlo como que el allanamiento es el acto y el resultado de allanar.

Este verbo puede referirse a hacer que algo se vuelva llano; a superar un problema; o a ingresar a una vivienda con una orden judicial, mientras que, b) el allanamiento de cargo, a quien hago alusión en este artículo, se define como el acto de aceptar los cargos en el acto de la Imputación de Cargos, en una denuncia penal, una vez el Juez de Control de garantías luego de escuchar la petición realizada por el Fiscal, pregunta al Indagado como se declara y si “se allana a los cargos”, que es lo mismo de decir “acepta los cargos o delitos que se le imputan”, a lo cual el Indagado que ya en ese momento adquiere la categoría o título de Imputado acepta la pretensión, para más claridad se manifiesta que el reconocimiento se da cuando se acepta la pretensión, se admite la veracidad de los hechos y fundamentos jurídicos.

Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata; ahora bien, cuando el imputado no acepta los cargos, no se allana a los cargos, con lo cual continúa el proceso terminado en primera instancia en el Juicio; sin embargo, durante el interregno entre la no aceptación de cargos y el juicio, se pueden dar o conseguir las figuras del preacuerdo o del principio de oportunidad dando terminación al proceso.

Cuando el indiciado admite los cargos atribuidos rige según la Ley 1453 del 2011, artículo 69, el principio de no retractación, principio este que si bien como tal es rígido, si admite controversia y revisión si el allanado a cargos demuestra posteriormente que al momento del allanamiento se haya incurrido en trasgresión de sus garantías fundamentales (como ejemplos fue amenazado, fue coaccionado con el argumento de la muerte a un familiar, a un hijo retenido o con el secuestro a un miembro de la familia o con casos similares), caso en el cual corresponde al afectado la demostración de alguna irregularidad que hubiere viciado su consentimiento o, en general quebrantado sus derechos; demostrado la “falla judiciales en la apreciación” se activan los recursos legales de apelación, casación o impugnación especial según sea el caso o el momento procesal, a su vez también del quantum de la pena. Sea del caso recordar que la Sala Penal ha precisado que una interpretación razonable del artículo 293 de la ley 906 de 2004 apunta a entender que la retractación allí regulada solo procede si se evidencia: (i) que la asunción de responsabilidad no correspondió a un acto voluntario, libre, consiente, espontáneo e informado, o, (ii) que en desarrollo de ese acto se vulneraron garantías fundamentales. De ese modo, solo excepcionalmente cabe admitir la retractación (M.P. Fabio Espitia Garzón). 

Reflexión final: El juicio es solo para inocentes o para los que se crean que lo son, en los cuales “es posible que se presente la figura de la retractación”; ya que en los procesos penales en donde los indicios y evidencias muestren una clara culpabilidad los imputados deberían acogerse a un preacuerdo o a un principio de oportunidad.