Promesas de campaña

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



¿Hasta dónde es vinculante para el presidente Gustavo Petro el programa de gobierno que sometió a juzgamiento del electorado que finalmente lo eligió? En otras palabras: ¿debe, el Plan Nacional de Desarrollo que se adopte próximamente, ser una copia auténtica del programa de gobierno que resultó vencedor en las elecciones presidenciales de junio pasado? 

La respuesta es uno de esos molestos “sí, pero no”. Sí, porque aunque el artículo 259 constitucional, y los artículos 39 y 40 de la ley 152 de 1994, limitan la aplicación del “voto programático” (la elección basada en un programa específico de gobierno) a los alcaldes y gobernadores, y ello excluye la posibilidad de revocar el mandato del que resulte elegido como presidente de la República en caso de no cumplir con sus propuestas de campaña, ya en ejercicio del respectivo gobierno, lo de fondo es que la ley orgánica mencionada también le dicta al Congreso de la República que considere y apruebe un documento que no tiene por qué reproducir el programa de gobierno ganador, sino que debe ser más bien una carta de navegación retocada institucional y socialmente al efecto. 

De manera que el sí inicial pierde rotundidad en la medida en que el matiz del no entra en escena. Ese “no” implica que, a pesar del liderazgo que debe reclamar el Gobierno, dentro de sus seis primeros meses de actividad, para trazar un camino que le sirva al desarrollo del país (o sea, no para el antidesarrollo), de ninguna manera ello significa, o puede interpretarse, como una patente de corso para contradecir lo que ya ha sido establecido en clave de voluntad popular estable mediante los mecanismos democráticos destacados para tal fin, y que son previos a la elección del respectivo presidente. Esto significa que la ley del Plan Nacional de Desarrollo que haga aprobar el Gobierno, si bien puede ostentar sus colores, no estará en capacidad de modificar a la Constitución Política. 

A partir del debate de moción de censura de la semana pasada, hecho a la ministra de Minas y Energía, por fin se dijo que no solamente el Plan Nacional de Desarrollo que se apruebe en breve, sino que mucho menos los anuncios y actos sueltos de este Gobierno, pueden ir en contra de la norma de normas, cuyo artículo 334 dispone que el Estado, a través de leyes, intervendrá en la explotación de los recursos naturales. Es decir: constitucionalmente, para el Estado, rector de la economía, no ha dejado de ser forzoso explotar el subsuelo; por eso, la insuficiente oposición se atrevió a vocear que los entusiasmos claroscuros para menguar la producción de hidrocarburos, y entonces lograr la hazaña de depender de Venezuela, desconocen a la ley fundamental colombiana. 

En defensa de las posiciones de decrecimiento económico, los gobiernistas han querido leer en clave  de imperativo categórico independiente, y no de complemento manido, la parte anterior al punto y seguido de la prescripción citada (“y la preservación de un ambiente sano.”). Intento de distracción, en nombre de una pretendida dictadura de las mayorías, que rebotará contra el muro jurídico, pese a la subrepresentación de las minorías actuales de este país: la oferta proselitista de Petro ya expiró.