Castigo retributivo

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


“Ojo por ojo, y el mudo acabará ciego” - Mahatma Gandhi -, pensamiento evolutivo del tradicional y ya muy conocido, “Ojo por ojo, diente por diente” - Antigua ley del talión -.

Por accidente o por voluntad a una familia A le matan a uno de sus miembros, y acto seguido esa familia dolida se venga, y como compensación por el acto mata a un miembro de la familia B (la agresora inicial), el dolor “aparece” en la familia B, y nuevamente esta familia, ahora si de manera premeditada repite la muerte y mata a otro miembro de la familia A, con lo que se repite el ciclo varias veces llegando “al exitoso y añorado resultado final”, en las que las familias A y B se autodestruyeron mutuamente, con el nefasto final de “que ambas perdieron”, ninguna de las dos gano; hay varios caso para ilustrar y presento uno  así: 1) La vendetta a la Siciliana que se dio entre las familias Cárdenas y los Valdeblanquez por los años 70 y 80, conflicto que duro más de 13 años que dejo más de 200 muertos, y tuvo como escenario el departamento de La Guajira y la ciudad de Santa Marta; aquí en estos escenarios, reitero no existieron ganadores, todos perdieron, todos acabaron con el sueño y con el proyecto de vida de muchas personas, y las preguntas obligas a realizar serían las siguientes: ¿será que este proceder es el correcto y el adecuado? ¿Será que el modelo a imitar en el desarrollo de la solución de los conflictos es ese? ¿Será que no hoy otra forma de resolver los conflictos?, con las respuestas de que, No, esa forma de resolver los conflictos ya está revaluada, es obsoleta y anacrónica - considero que el aplicarla muestra ignorancia y poca evolución mental - pero es lo que se quiere y se desea – y a eso le apunta la justicia restaurativa ,  es que el daño que se produzca, cualquiera que sesea “tenga una reparación justa y equitativa, garantizando que dicho daño no se aumente”, por lo que para conseguir esto lo primero que debemos de hacer es “ponderar y pesar el daño” a fin de colocarlo en uno de los brazos de la balanza de la justicia, para luego colocar en el otro brazo “la correspondiente retribución o pago del daño” con el propósito de equilibrar la balanza; la “ponderada y pesada del daño” tiene múltiples aristas así: a) Si el daño es sobre bienes muebles o inmuebles, con su correspondiente retribución económica basta, b) Si el daño es sobre personas, aquí el asunto ya es más complejo porque, la apreciación y ponderación subjetiva del daño humano aún se encuentra en proceso de evolución, y no hay una norma rígida que permita tratar los caso de igual manera, ya que cada caso es único y particular, con las implicaciones morales y económicas. Teniendo ya el daño “ponderado y pesado”, trabajaremos para conseguir una adecuada “retribución o pago del daño”; ajenos de los criterios de la dogmática europea de influencia alemana, en particular en la española, la justificación retributiva de la pena tiene mala prensa y escaso crédito. Sin embargo, en la filosofía penal anglosajona, en especial la norteamericana se ha producido a partir de los años setenta u ochenta un renacer del retribucionismo.

Curiosamente, en ese ámbito teórico el retribucionismo no se liga con planteamientos punitivistas y de derecho penal autoritario, sino más bien al contrario. Es muy común que la justificación retributiva de la pena se asocie a la venganza. Asumido que el delincuente ha ejecutado una acción reprochable, se entiende que el retribucionismo habilita la pena como venganza.