Justicia por mano propia

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Iniciamos nuestra charla escrita preguntándonos, “que se entiende por justicia”, con algunas respuestas así: a) Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás, b) Es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el estado.
Estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. Hace veinticinco (25) siglos Platón – Atenas, 427-347 a.c.; Filósofo griego -, propuso en la República “lo natural es amar a los que se consideran buenos, y odiar a los que se consideran malos”; esta definición excluiría algunas de las justificaciones comunes que podríamos encontrar para hacer justicia por mano propia, como decir: dar una lección al criminal o a otros criminales potenciales, hacer lo que no hacen las instituciones (jueces/policía), proteger a la comunidad o actuar en defensa propia; y, ya en un sentido formal podríamos concluir que Justicia, es el conjunto de normas codificadas que el Estado a través de los organismos competentes, dicta, hace cumplir y sanciona cuando son irrespetadas, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común; ahora bien, que entenderíamos entonces como “Justicia por propia mano”, con la respuesta lógica, de que “es aquella que es aplicada de manera directa y en situ no siguiendo los lineamientos formales establecidos por El Estado o por el conglomerado en general”, también podemos definirla como que es “una o varias conductas violentas al margen de la ley, ejercida por una o varias personas, con la finalidad de ajusticiar al presunto autor o autores de un delito, propendiendo con esto, el resarcimiento del daño perpetrado en contra de los bienes jurídicos tutelados en la cabeza de las víctimas, familiares o conocidos”, la pregunta obligada entonces seria, ¿bueno, y porque tendría la sociedad que proceder en muchos casos de este modo, si ya existe de hecho una estructura jurídica organizada que asume este rol de aplicación?, hacia esta respuesta manifiesto en primigenia que si bien los humanos nos llamamos “animales racionales” somos en lo crudo una especie animal más, de las muchas del universo, especie que a través de quien sabe cuántos miles de millones de años estableció su propio código genético de conducta y comportamiento, entendiendo que la Justicia escrita (el derecho global) es una creación humana, que es administrada por humanos, y es bien sabido, sin lugar a equívocos que en lo humano no cabe la perfección; si bien, existe una estructura llamada Estado y dentro del mismo un aparato judicial, que la sociedad acepta, no por eso se mantiene esta aceptación de manera irrestricta, no, cuando se dan hechos que superan los frenos mentales y de lógica de justicia social, “sale el instinto primario animal” y la persona o el conglomerado actúa violentamente contra el agresor, reclamando con hechos, y yo diría mostrando las falencias del Estado de derecho…

Esta es la realidad del fenómeno. Entre las causas o detonantes que desencadenan el fenómeno estarían: a) La percepción social de que el sistema establecido no funciona, es paquidérmico, es obsoleto o simplemente no es oportuno, b) La agresión injusta grave de notoriedad pública, c) La injusticia en el tratamiento de alguna causa penal, y otras más.

Es posible que hechos de notoriedad pública que en su momento fueron catalogados “justicia de mano propia” con el tiempo queden legalizados como “actuaciones interpretadas como justas”, como ejemplo en Colombia, el linchamiento de Juan Roa Sierra, que fue considerado un hecho histórico relevante de justicia por mano propia, ya que el fallecido fue el Doctor Jorge Eliecer Gaitán.