Indebido proceso

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



En estos días me he acordado del desdén con que ciertos abogados gringos suelen referirse al debido proceso. Allí, especialmente los penalistas, suelen usar la palabra technicality –tecnicismo- para significar que hubo un letrado oportunista que se “agarró” de alguna cosilla “sin importancia” del procedimiento (algo nada sustancial, sino estrictamente procesal) para tumbar al final una contraargumentación verdaderamente válida de su opuesto –esa sí sustancial-, y que, así, logró la producción de una decisión contraevidente, es decir, injusta. Esto es como afirmar que el derecho real es derrotado en la práctica por el cuasi-derecho que vendrían a ser las normas llamadas adjetivas; sería lo mismo que aceptar que los abogados, supuestos agentes del derecho, no son sino los ejecutores de una técnica que nada tiene que ver con la justicia. O con la ética, ya que estamos.

Esta es, por supuesto, una teoría arbitraria y superficial, que, sin embargo, no ha tenido problema para hacer carrera en círculos autodenominados liberales. Para tales personas, parece que las normas garantistas en los procesos judiciales, o administrativos, si bien son de buen recibo cuando se trata de la presunción de inocencia y la defensa de unos, no lo son cuando hablamos de otros. El efecto práctico de esta concepción variable de la potestad sancionatoria es lógico: a veces habría que probar los hechos que les son endilgados a unos individuos, antes de sancionarlos; y, a veces, ello no sería muy necesario, por cuanto la percepción de la efectiva ocurrencia de los hechos –desde la prensa o la opinión- es tan notoria que bien podríamos saltarnos esa engorrosa etapa del debate probatorio, “pues esos son puros tecnicismos”, e ir directamente a la materia, a lo que importa.

Acostumbrarse a este modo de pensar sería terrible, aunque me temo que es demasiado tarde. He visto a no pocos abogados pretender hacerse los célebres a través del menosprecio del derecho humano al debido proceso, como si consistiera en una institución pasada de moda, típica de miopes frente a la realidad de las cosas (como se expresaba el rector de una universidad el otro día), o simplemente característica de unos ingenuos que no comprenden el fondo de los asuntos sociales y privados. Creo que, de seguir por este camino, no sería raro que dentro de unos años nos encontremos con el exabrupto de que se viole olímpicamente el sagrado principio de legalidad (sin norma previa que las consagre, no hay infracción ni sanción válidas) so pretexto de que al investigador o al juzgador de unas conductas dicha regla les puede parecer aburrida, poco creativa.

¿Qué diría entonces el alemán Feuerbach, dos siglos después de muerto, si viera que su principio de legalidad se encuentra amenazado por las incontestables convicciones de unos señores que, menos con juridicidad que con moral propia y prejuicios personales, han decidido por sí y ante sí que los indiciados por algo les parecen culpables, y en consecuencia hay que condenarlos? ¿Y qué pensaría si le argumentaran que los promotores de esta tan humanitaria tesis lo que intentan evitar es que la justicia genuina se escape de las manos de la sociedad a causa de los “tecnicismos”?