De la extinción del derecho de dominio II

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Por mucho tiempo la humanidad pasó las duras y las maduras debido a que las penas por violar la ley eran siempre arbitrarias, pero -no obstante- eran legales. Un ejemplo de ello era la Constitutio Criminalis Carolina de Alemania de 1932 como un cuerpo de leyes del sacro imperio romano germánico aprobado en 1532 durante el reinado de Carlos V, del que toma su nombre y es considerado el primer cuerpo de derecho penal alemán. O, las siete partidas de Alfonso X en España o la ordenanza procesal francesa de 1670 que surge como código inquisitorial que va a subsistir 300 años permeando los códigos mixtos procesales que surgieron luego en el mundo hasta nuestros días. Entonces, no es extraño que hoy se persista con algunos de sus apartes y normas en el código penal colombiano.
De hecho, por algún tiempo se les tenía miedo a los jueces en el sistema continental europeo debido a que el juez era la boca de la ley. Pero con un cambio de pensamiento penal que dio el mundo en el siglo XVIII surgió la importancia de la codificación. Así las cosas, el juez no podría basarse para sus sentencias ni decir cosas que no estipulara la ley. Aunque no había una interpretación jurídica, ni un sistema judicial a partir de la jurisprudencia ni creación judicial por medio del precedente, van surgiendo y quedándose las codificaciones como el código napoleónico de 1808, el código civil, el código procesal francés hasta la transformación con lo estipulado con Cesare Beccaria en su libro De los delitos y de las Penas.

Por este tratadista van a hacerse unos planteamientos frente a cuando usar la confiscación o cuando no. Afirmaba el padre del derecho penal moderno que no en todos los delitos debía usarse la confiscación. Esta doctrina luego evoluciona al comiso penal, es decir al derivado de la responsabilidad penal. Sin embargo, las legislaciones siguientes van a crear una modificación o una independencia del comiso penal. Una de esas primeras legislaciones podemos encontrarla en Colombia con el decreto 1188 de 1974.

En síntesis, en la humanidad hubo épocas y momentos que marcaron la evolución del derecho. Por eso a partir de la ilustración, la revolución francesa y por el legado de la santa inquisición; en Francia se propone un nuevo régimen de carácter legal con la debida codificación con normas a través de las cuales se limita el arbitrio judicial que existía en la edad media.
Muchos años después en 1974 el Estado colombiano libraba una guerra contra el narcotráfico y sus grandes carteles de la droga. En esta, el ministro Lara Bonilla, -que muere por causa de estos delincuentes- crea y deja el citado decreto donde se señala que todos los bienes que eran destinados a actividades ilícitas se les hiciera un procedimiento de carácter administrativo pasándolos a las arcas del Estado. Adicionalmente, el decreto-ley 30 de 1986 conocido como Estatuto Nacional de Estupefacientes, en sus artículos 47 y 52 señala la procedencia de quitar los bienes no solo destinados a la comisión de actividades ilícitas sino también los originados en cabeza de quien se encuentren. Es decir, no se limita solamente a la responsabilidad de carácter penal.

También existe en el ordenamiento jurídico colombiano el decreto 1856 de 1989 con el que surge el delito de testaferrato y el decreto 1859 de 1989 donde se crea el delito de enriquecimiento ilícito de particulares que es único en el mundo por la propia dinámica de la creciente riqueza ilícita que el Estado colombiano no había podido controlar. Posteriormente en 1991 a 1993 se crea el delito de lavado de activos en Colombia.

Para concluir, la extinción del derecho de dominio en Colombia surge ligada al proceso penal, pero se va independizando. El primer acto jurídico con el que se crea este delito fue con el decreto 2790 de 1990 que en su artículo 340 crea la extinción del derecho de dominio por primera vez como un procedimiento anexo al proceso penal. Sin embargo, fue hasta la Ley 333 de 1996 que se creó la extinción de derecho de dominio en Colombia como acción y no como instituto. Es decir, un mecanismo procesal a través del cual se pueden quitar bienes de origen ilícito.