De cosas tiempo ha juzgadas

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Durante la semana pasada escuché sin dormirme la encíclica que un abogado nada sobrio dictó frente a una audiencia cautiva que no tuvo más remedio que oírlo como si se tratara del pontífice romano. Ahora bien, lo suyo era solo forma y no contenido.

Pues que no se crea que aquí se ha dejado de ejercer el derecho de tal manera, es decir, dándole prelación a la manera y dejando atrás a lo único importante: la materia, la sustancia, lo concreto y puntual. Si ya los colombianos hablamos (y escribimos) más que hacemos, ¿el derecho no debería, como la disciplina racional por excelencia que es, corregir dicho vicio de la nacionalidad, y, en ese sentido, enderezar lo que esté torcido y forjarnos a lo sociedad de gente que actúa, y que reflexiona serena antes de actuar? No creo que la elegantia iuris (y a ese veterano colega greco-quimbayano no es que le sobre) resuelva ninguno de los problemas fundamentales de la ciencia jurídica; antes bien, entiendo que tiende a empeorarlos.

Hace apenas unos días se cumplieron treinta años de la promulgación de la Constitución Política vigente en Colombia. En ella, se incluyeron unas normas relacionadas con el deseo del pueblo y del Constituyente acerca de que la administración de justicia, y el derecho que le subyace, fueran elementos más cercanos y útiles en la vida social. Hablo de los artículos 228, 229 y 230. El primero, entre otros aspectos, ordena que en las actuaciones de los funcionarios judiciales prevalezca el derecho sustancial, de un lado, y que los términos procesales sean rigurosamente observados, del otro. Dos fundamentos básicos, distintos aunque complementarios, reavivó así el soberano a través de sus representantes; algo que suena a “Mando que se cumplan las fechas que se han pactado para las formas propias de cada juicio, pero con ello no implico que deba olvidarse la razón de ser de un proceso judicial, que es la justicia real, y no el formulismo”. ¿Este legítimo anhelo se cumple?

El artículo 229 se ocupa del ius postulandi, que es el derecho de postulación que tenemos todos, absolutamente todos los ciudadanos, de acceder a la administración de justicia, en tanto que función pública, para que el Estado ayude a esquivar la tentación de acudir a la solución de propia mano y sus terribles consecuencias. Este derecho no es de los abogados, como algunos repiten sin poder errar más: el derecho de postulación lo detenta la ciudadanía en pleno, aunque no pague impuestos; cuestión diferente es que algunos asuntos judiciales, dado su enrevesamiento, requieran de un profesional jurídico entrenado en recorrer laberínticas reglas, sub-reglas…, y sus excepciones.

Finalmente, el artículo 230 no hizo sino poner un dique al cauce natural de la historia. Mantuvo la subyugación del poder judicial ante la ley hecha por políticos, y degradó a meros “criterios auxiliares” a la jurisprudencia (y a la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina). Con esta pretendida búsqueda de seguridad jurídica se presionó indirectamente que, andando el tiempo, la corrección política que hoy invade estrados cupiera por entre las rendijas de aquella puerta cerrada, y que entonces algunos jueces terminaran legislando. Exceso de formas, exceso de vacíos.