Depuración normativa

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El pasado 3 de marzo fue sancionada por el presidente de la República la ley 2085, cuyo objeto es “[…] decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia […]”.

Es decir, como el lector lo puede ver, con la ley citada se pretende resolver la “pérdida de vigencia de lo que ha perdido vigencia”. Qué bien escriben en el Congreso. Así, dicha ley deroga expresamente un grupo de “cuerpos normativos” que han sido identificados en las oficinas jurídicas del sector público como “depurables”, vocablo en desuso académico, aunque aquí mejor que “derogable”: no pintaba bien que la prescripción fuera la de “derogar lo derogable”. Además, tal se dirige a fortalecer la “cultura de la legalidad”, lo que Dios quiera que eso sea. Al final del objeto leído se informa que todo se hace en nombre de la seguridad jurídica.

Entre las derogadas hay leyes que ya no caben en la vida actual, por haber sido creadas para regular cuestiones morales que a nadie interesan. Por ejemplo, la ley 85 de 1916 establecía que el ejercicio de la ciudadanía se perdía por beodez habitual, o sea, por borrachera permanente; o la ley 48 de 1936, que le colgaba el inri de vago a todo aquel que no ejerciera ocupación u oficio lícito o tolerado, o que tuviera antecedentes (de flojera, supongo). Con la de vagos legisladores que hay, más de uno estaría preocupado con esta definición.

Era mejor eliminarla. No faltaban, claro, las leyes optimistas: la 1ª del 6 de mayo de 1914 garantizaba que se localizara y extinguiera, en la Costa Atlántica, la enfermedad infecciosa sin clasificar que en ese tiempo nos azotaba. Habría que buscar a los nietos del ponente de esta preceptiva para que solucionen de una vez el asunto del coronavirus. Todo indica que aquel no era hombre de andarse con vueltas. 

Disposiciones ridículas hubo: el decreto 1 de 1958, dictado por la Junta Militar de Gobierno, que habilitaba a la Asociación Colombiana de “Basket-ball” a hacer rifas sin cumplir con los requisitos para ello. Estatutos a la medida también se dieron: con la ley 2 de 1874 a un magistrado de la Suprema Corte Federal, Juan Manuel Pérez, “por sus servicios y virtudes”, y debido a los males que padecía, se le concedió el pago de la mitad de su sueldo por el resto de su período, aunque no trabajara.

Parece que la ley en otras épocas no necesitaba ser impersonal ni abstracta. Tampoco muy realista (lo que no impedía que fuera realista-mágica, por no decir imaginaria): mediante la ley 2 de 1929 se ordenó la construcción de una carretera entre Fundación y Plato, en Magdalena, pero hoy ni el Invías sabe si esa obra se hizo o no. ¿Macondo o solo corrupción?

Ciertamente, no faltaron las leyes, dentro de las tachadas por esta 2085 de 2021, que entraran en el terreno de la dimensión desconocida, los viajes en el tiempo y todo eso, como lo hacía la ley 33 de 1890, que organizaba administrativamente al Departamento de Panamá.

Con ciento dieciocho años de desfase, Colombia al fin reconoce la “pérdida” de Panamá. Y estaban las muchas leyes que autorizaban “auxilios, homenajes, celebraciones, condonaciones de multas, subsidios, monumentos, becas, recompensas, exenciones”, que yo me permitiré llamar “reglas de la nacionalidad”, por su potencia para perpetuar el derroche, el robo, la pobreza y el atraso.