Exquisita confusión

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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



¿Por qué tiende a confundirse con recurrente indistinción el significado inherente de referendo y de plebiscito, dos de los mecanismos de participación ciudadana consignados en la Constitución Política de 1991 y desarrollados en la ley 134 de 1994? Podría decirse que eso obedece, por ejemplo, a que es tal la variedad de opciones disponibles para que la gente meta baza en la “conformación, ejercicio y control del poder político” que no alcanza a ser minuciosamente entendido lo que es menester impulsar si lo intentado es esto, o aquello, en materia democrática.

No sobra agregar que, en la práctica, a pocos ciudadanos les puede de verdad interesar tratar de influir en la política a través de las mencionadas herramientas participativas de no terciar allí incentivos de tipo particular, es decir, propiamente motivaciones políticas; lo que determina que, en el afán electorero, se digan cosas sin rigurosidad: importa que la masa se movilice, sienta, grite y, si es del caso, finalmente vote. No malpienso yo acaso que el asunto se calculó tan inefectivo (o perverso), pero sí que algo debió de salir mal en 1991, como mal salió en aquella constitución positivamente liberal redactada un siglo y medio atrás, en 1863, de la que dicen que, el abogado, estadista y escritor francés Víctor Hugo, pedida su opinión por compatriotas, afirmó que se trataba de una “constitución de ángeles”, dado lo ingenuo de su contenido.

Más allá del enredo de 1957, cuando el 1º de diciembre se sometieron a refrendación popular provisiones relativas a catorce aspectos de la vida jurídica colombiana, y se le llamó equivocadamente “plebiscito” a dicho procedimiento, desde 1991 (o 1994) existe mejor conciencia sobre qué es cada instrumento y cuándo tiene uso. Así, el referendo es la pregunta hecha al pueblo respecto de si debe rechazarse o no un proyecto de norma jurídica, o si conviene derogarse o no una existente (véase el del 25 de octubre de 2003). Plebiscito, en cambio, es el cuestionamiento formulado al pueblo por parte del presidente de la República para que aquel se pronuncie acerca de si apoya o rechaza cierta decisión de gobierno de este (véase el del 2 de octubre de 2016). Hay grandes diferencias, aunque cueste percibir las sutilezas subyacentes.

Cabe mencionar elemento adicional a las referidas previsiones constitucionales de aproximación de la democracia a la realidad: la consulta popular, posible en la nación y el territorio, y que, en el primer caso, solo se ha llevado a cabo hasta ahora el día 26 de agosto de 2018, a propósito de la “consulta anticorrupción”. Por lo demás, hoy se discute la pertinencia, en derecho, del llamado a referendo “para tumbar a Duque”, al tiempo que Duque (o quien piensa en su lugar) promueve simultáneamente su referendo, uno “para tumbar a la JEP, que sustituyó a la Constitución”. Ambas convocatorias serían válidas en el planteamiento, ya que una busca en últimas que se reforme, cumplido su proceso debido, a la Constitución Política de modo que se pueda revocar el mandato del presidente de la República, se trate de Iván Duque o no. Invento difícil e inconveniente. Y la otra pretende la enmienda de las enmiendas de 2016 y 2017, adosadas a la Carta en tanto que avenimiento institucional a lo de la paz. El contraste no es excesivo entre tales: ambas especies no son sino pura política de la turbia, ataviadas de justicia.


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