La mundialización del derecho penal

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


En boca de casi todos y cada vez con mayor intensidad se habla de “la mundialización o de la globalización”, términos antagónicos o contrapuestos al de “soberanía o libertad”, y que Joseph E. Stiglitz – premio nobel de economía – define como “la integración más estrecha de los países y los pueblos del mundo, producida por la enorme reducción de los costes de transporte y comunicación, y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales, conocimientos y otros”; no obstante debo advertir que la idea de globalización no está generalizada, pues hay quienes prefieren valerse de la locución “mundialización” mientras que otros utilizan expresiones como “formación global o cultura global”, dista mucho de ser unívoca, dado que puede ser entendida de diversas formas, dependiendo de los contextos económico, político, cultural y espacial; y yo me pregunto ¿pero bueno, y que está ocurriendo en el mundo, porque tenemos que tocar o hablar de este tema?...
pues bien, señores lectores desde la aparición del Internet en el año 1962, el hoy llamado “red de redes” las comunicaciones en el mundo drásticamente cambiaron, la facilidad cada vez mayor de la interacción con “el resto del mundo” utilizado la red de computadores enlazados en todo el globo terráqueo permitió que nuestra privacidad tanto particular como de nación fuese “benigna o malévolamente vulnerada”, casi en todos los campos siendo el derecho penal uno de ellos. Este fenómeno tecnológico que indudablemente trajo beneficios a la humanidad, trajo también el pago incluido consistente en la perdida cada vez mayor de la privacidad asociada con la eliminación de “casi” todas las fronteras reales dando paso a las virtuales y en parte físicas de las naciones y de los pueblos.

El derecho penal en general y los tipos penales en particular como tal, que en un principio fueron manejados bajo el principio de la “autonomía de la libertad de las naciones” (salvo los delitos de lesa humanidad en los que su ámbito es casi mundial), quiere esto decir que cada nación era autónoma y creaba su propio código penal (sustancial y procedimental) hoy, ante la tendencia mundial de la eliminación de las barreras entre los pueblos esta facultad nacional “está casi que desapareciendo”, considero que ningún Estado ni entidad extranjera debería de interferir en las decisiones interiores de otro sin su voluntad. Sin embargo, los países desarrollados e invasores culturales siempre han impuesto sus intereses a los más débiles por medio de las guerras de conquista y por el galopante colonialismo, o, por formas menos destructivas como la explotación de las materias primas, el comercio y el colonialismo cultural; a partir de las dos guerras mundiales, se han creado organismos internacionales cuyas decisiones afectan la vida interior de los países.

La tendencia futura nos guste o no será la unificación del derecho, en un principio “por zonas en el mundo” siendo en mi criterio las siguientes: A) zona americana, formada por los países donde EE UU tiene gran influencia a saber; América del norte, central y sur, Antillas (en gran parte), Japón, parte de África, Corea del Sur, Oriente medio, parte de la india e islas varias en el mundo, B) Zona Europea, formada por los países del bloque europeo (exceptuando el Reino Unido), C) Zona Rusa formada por los países de influencia rusa, cuba, Venezuela y otros, D) Zona inglesa formada por el Reino Unido, Australia, E) Zona China, formada por china y sus naciones asociadas E) Zona Corea del Norte, F) Otras menores globalizas. Este panorama es dinámico y cambiante dependiendo de quién mande en el mundo en el futuro.