Declaración de Helsinki ...una esperanza

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


No encontramos en un mundo cada vez más caótico, y el temor, la angustia y yo diría que en múltiples casos el terror cunde “por la presencia de la Covid-19”, que a la fecha ya ha matado a mucha gente, y la pregunta obligada es ¿qué hacer para reducir o parar los fallecimientos en los diferentes países y en sus diferentes regiones?, si bien existe un organismo que regenta la parte medica mundial como lo es la Organización mundial de la salud (OMS), la cual agrupa a la mayoría de países del mundo, organismo este que regula y establece las pautas y protocolos que se deben seguir en este caso particular al tratar pacientes contagiados con Covid-19, no es menos cierto que también existe La Asociación Médica Mundial (AMM) que es la Confederación Internacional e Independiente de Asociaciones Profesionales de Médicos, representándolos en todo el mundo.
La AMM fue formalmente establecida el 18 de septiembre de 1947 y agrupa a 112 Asociaciones Médicas Nacionales y a más de 10 millones de médicos; pues bien, señores esta Asociación Mundial estableció en la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964. La declaración de Helsinki de la AMM – principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, posteriormente esta fue enmendada por todas las asambleas que se realizaron en los años subsiguientes.

La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios; ahora bien, esta Declaración tiene 37 principios generales de los cuales “solo me referiré al número 37” que de manera textual expresa: Intervenciones no probadas en la práctica clínica. 37. Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia.

En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público. Esto quiere decir ya entrando en el Derecho Penal que “cualquier médico que se encuentre en condiciones como las descritas en dicho principio ético # 37”, solo necesita el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado para proceder a utilizar “cualquier método o sustancia diferente si con ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento”, y yo me pregunto señores ¿es que la OMS ya autorizo algún método comprobado que garantice la vida al paciente que llegue a la clínica casi siempre complicado?, con la respuesta de “que no hay ninguno”, todos los médicos hoy actúan y hacen lo mejor que pueden en la mayoría de las veces de manera experimental … esa es la realidad y me pregunto “antes de no tener nada”: ¿Por qué, si el paciente autoriza al médico a utilizar por ejemplo “el dióxido de cloro o la ivermectina”, sustancias estas integrantes de la medicina alternativa y de la cuales si bien, no tienen el visto bueno o el reconocimiento oficial de la OMS, si existen evidencias y registros de múltiples casos probados que demuestran que “estas prácticas son eficaces y han salvado muchas vidas”, …Doctores tengan presente que el juramento hipocrático los obliga a salvar vidas “no importando el cómo hacerlo”…adelante, que en aplicación del principio de “la autonomía de la voluntad del enfermo necesitado” el Derecho Penal los exonera de toda culpa.


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