La defensa en desventaja

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Regresando al sistema procesal inquisitivo…el Ministerio Publico asumiendo funciones de fiscalía … pues bien en relativo reciente fallo la Corte Suprema de Justicia (C.S.J, S Penal, Auto AP -4382019(54466), feb,13/19, M.P José Luis Barceló) manifestó “Como apelante único, El ministerio Publico está facultado para hacerlo, sin que esto implique un quebrantamiento del sistema de partes.
Por lo tanto, no es posible negar al órgano de control el uso del recurso como apelante único”… esto quiere decir que la Corte vía Jurisprudencial autorizo al Ministerio Publico para que apelara y con esta acción de facto surgió una Segunda Fiscalía.

¿Pero bien, y cuál es el problema? Y aquí explico El sistema acusatorio es la estructura de dos bandos contrapuestos bajo la cual funcionan los tribunales penales que enfrenta la acusación contra la defensa.

La justicia se hace cuando el adversario más efectivo es capaz de convencer al juez o al jurado de que su perspectiva sobre el caso es la correcta; este sistema implica “la igualdad de armas”… figuradamente podríamos decir que si dos personas se pretenden enfrentase para un combate, y una de ellas tiene un madero y la otra tiene una metralleta es de sana lógica suponer que la batalla la ganara el que posee la metralleta, aquí no hay igualdad de armas; ya en la estructura penal colombiana la igualdad de armas la determinan los sujetos procesales que intervienen en “el combate jurídico” así: 1). Un señor Fiscal, Abogado “dueño de la acción penal” que el estado asigna como su representante a la mal llamada víctima, y ojo, mucho ojo, siempre debe ser llamada “supuesta o presunta víctima”, y solo con la sentencia condenatoria en firme es que podemos decir “es una víctima”, el no hacerlo reafirma la presunción de culpabilidad del o de los investigados antes de un fallo condenatorio; y que en caso que no se dé dicho fallo condenatorio, ya el investigado ha sufrido una lesión y un daño moral “que se lo produjo el señor Fiscal y que de ser reclamado el Estado tendrá que reparar, 2).

La defensa, Abogado que defiende la causa en representación del “presunto victimario”, 3).El Ministerio Publico, Abogado que el estado asigna y que en términos generales “vigila, protege, defiende, vela, interviene y exige” el cumplimiento de la constitución, y que como ente independiente del Estado “no debería invadir la esfera de la fiscalía, y lo hace”; figura que como está concebida en el sistema procesal colombiano, debe desaparecer. 4) El Interviniente Especial, Abogado que a “la supuesta víctima” le asigna el Estado, o que la supuesta víctima contrata para que intervenga en el proceso y 5).

El Juez, Abogado que representa al estado para que dirima el conflicto, y que es, pues el milagro del hombre en cuanto, consiguiendo y no ser parte del proceso, se supera, así mismo y falla en justicia - traslape perfecto entre el deber ser y el ser -. Pero la realidad en la igualdad de armas procesal es la siguiente, contemos los dos bandos: de un lado está El fiscal, El Interviniente Especial y El Ministerio Publico, y en algunos caso EL Juez (que representa al Estado), total 4, y del otro lado La Defensa uno solo … y me pregunto habrá igualdad de cuatro (4) contra uno (1), esta es nuestra y cruda realidad; pero bueno sacando al Juez quedaría tres (3) contratar uno (1) …sigue la disparidad lesiva. Esta es nuestra preocupante realidad jurídica procesal penal, la cual debe mutar “hacia un proceso adversaria puro”, de uno (1) contra uno (1), “Fiscal vs. Defensor” (como opera en otras latitudes).