¿Principio de Congruencia o justicia material?

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La palabra congruencia desciende de congruens-entis o congruens que en latín significa “que se encuentra fiel con algo, que este ajustada a ese algo, que coincida”.
El diccionario de la real academia española la define así: “la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio” y “la relación lógica y coherente entre varias cosas” ; de manera clásica y simplificada podríamos decir “que es la correspondencia entre la acusación y el fallo o sentencia”. Como abrebocas jurídicos presento tres ejemplos en los que se muestra “la no correspondencia entre la acusación y el fallo”, fenómeno jurídico que no es nuevo en Occidente y por supuesto mucho menos en Colombia. 1).

El juzgamiento de Sócrates. A quien en el año 399 A.C., se le acusó por el delito de “impiedad” y se le condeno por el delito de “corrupción de menores”. 2). El juzgamiento de Jesús. Se le acuso por el delito de “blasfemia” ante el Sanedrín y la sentencia fue por lo que hoy podríamos denominar el delito de “rebelión” y 3). El juicio adelantado contra el General Francisco de Paula Santander por la conspiración del 25 de septiembre de 1828, en este se enjuicia como director, promotor y ejecutor de la conspiración, encontrándosele culpable y condenándosele “a la pena de muerte” y el fallo terminó sentenciándolo “al destierro” y a la confinación de sus bienes “por no haberse opuesto a la conspiración y no haberla denunciado”, hecho completamente distinto a haberla dirigido o promovido. El condigo penal en su artículo 448 define la congruencia así:

El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio ha manifestado que: (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal.

En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos, obteniéndose con esto una sentencia “en aplicación de la justicia material.” Pero bueno, y me pregunto desde la teoría del derecho penal ¿qué extremos deben coincidir?, ¿la petición con la sentencia?, ¿la denuncia con la justicia del fallo, en sentido material?, ¿qué puntos del petitum y qué contenidos del fallo son el referente de la congruencia? Estos interrogantes hacen parte de la gran discusión todavía no terminada, y debo manifestar que si bien es cierto que la Ley 906 / 2004 define vía artículo 448 de manera objetiva “ el deber ser y el deber aplicar” , vía jurisprudencial ( normativa en teoría auxiliar, pero en la práctica ya obligatoria y con fuerza de ley ) el criterio de aplicación es variado existiendo y aplicándose varias líneas jurisprudenciales siendo “la más preocupante” aquella que permite al Juez en determinados casos apartarse de los criterios de imputación o acusación esgrimidos por el Fiscal, y decidir de manera autónoma en lo que se llama “ aplicación de justicia material” o aplicación del principio de “iura novit curia”.