Los animales “humanos” – homo sapiens, del latín, homo ¨hombre¨ y sapiens ¨sabio¨ - somos una especie del orden de los primates, pertenecientes a la familia de los homínidos… también conocido bajo la denominación genérica de “hombres” o más común “animales racionales”.
El tipo penal posee circunstancias de agravación punitiva; este artículo incorporado en nuestro condigo de creación reciente - año 2016 - permitió iniciar la protección todavía incipiente de estos seres indefensos, tomando modelos traídos del exterior en donde en muchos casos se ha empleado el “habeas corpus” - herramienta jurídica que protege la libertad de personas detenidas injustamente - para exigir derechos para animales: casos como el del Elefante Happy de Tailandia, o el del oso Chucho trasladado de una reserva de Manizales a un zoológico de Barranquilla, y otros muchos casos más, con preponderancia en países “con legislaciones más sensibilizadas que la nuestra”, pero la tarea que aún falta por hacer es grande yo diría por múltiples aspectos entre los que menciono: el cultural, nuestra tradición magnifica las corridas de toros y las peleas de gallos finos -costumbres que considero bárbaras traídas por el español-, las peleas de perros -también de origen español-, antiguamente, los perros de pelea eran usados para pelear contra toros. Al toro se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se les enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro.
Cuando peleaban contra osos, a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura, y así múltiples casos que sirven de ejemplos de barbarie en el trato animal; nuestro código civil en buen ahora cambio la norma que consideraba a los animales como “muebles que pueden trasportarse de un lugar a otro, o sea moviéndose ellos a sí mismo, como los animales (por eso se les llama semovientes), de acuerdo con esta definición los animales eras simples “cosas”, afortunadamente esto cambio y hoy se les reconoce como “seres sintientes”, en la evolución del manejo jurídico del trato a los “seres sintientes” algunos jueces consideran erróneo el negarles el derecho, basado en el argumento de que los animales no son personas y no tienen conciencia para asistir a un juicio ni asumir responsabilidades por sus acciones.
“Lo mismo podría decirse de los niños o de los pacientes en estado de coma, y aun así nadie considera impropio buscar el habeas corpus en defensa de sus derechos”, en otras palabras, yo considero que pueden los animales equipararse con humanos de trato especial y tratarse de manera similar. El avance de la ciencia ha podido establecer que los seres sintientes (mal llamados animales) sienten, tienen emociones y comportamiento parecidos a los humanos y algunos compartirán con el homo sapiens ciertos rangos de inteligencia. La discusión está planteada y los interrogantes en la evolución jurídica son muchos…y me pregunto ¿quién no se alegra con la movida de la cola de un perro como muestra de afecto superior al humano?, por ejemplo. Fuentes de apoyo. Wikipedia. La enciclopedia libre y Revista Semana # 1915.