Con licencia para truncar

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Escrito por:

Veruzka Aarón Torregrosa

Veruzka Aarón Torregrosa

Columna: Opinión

e-mail: veruzkaaaron.t@gmail.com

Twitter: @veruzkaaaron


En una anterior edición la Casa Editorial de El Informador alertó a la opinión pública sobre la construcción de un complejo inmobiliario que inició su etapa de construcción con el levantamiento de una sala de ventas, que de acuerdo con las imágenes presentadas se encuentra ubicada precisamente sobre la franja en la que se supone está proyectada la segunda calzada del corredor que servirá como prolongación de la Avenida del Libertador desde la Troncal del Caribe hasta la Vía Alterna al Puerto.

Al ser consultado por el mismo medio de comunicación sobre el tema, el Curador Urbano N° 1, Jorge Tamayo admitió: “Esta Curaduría efectivamente en el año 2017 entregó una licencia de construcción de un multifamiliar en el sector a la entrada del round point de La Piragua, sobre la prolongación de la avenida del Libertador y el trámite de la licencia cumplió con todas las normas que debía cumplir en ese momento” y señaló además “que dicha construcción no interrumpirá en el futuro la continuación de esta importante vía para Santa Marta”.

Lo que no quedó claro con las declaraciones del Curador Jorge Tamayo, es como se cumplieron las normas para la expedición de dicha licencia de construcción, pues si bien el Decreto 1077 de 2015 dispone que “La licencia de construcción en la modalidad de obra nueva también podrá contemplar la autorización para construir edificaciones de carácter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deberán ser construidas dentro del paramento de construcción y no se computarán dentro de los índices de ocupación y/o construcción adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.”, este igualmente advierte que esto solo “...es posible en los casos en que simultáneamente se aprueben licencias de urbanización y de construcción.”.

La duda se desprende al tener conocimiento de que el área del proyecto en cuestión está definida en el Plan de Ordenamiento Territorial como Zona de Expansión Urbana; lo que implica de acuerdo con la Ley 388 de 1997, que su disposición como suelo urbano debe ser previamente habilitada a partir de la adopción de un plan parcial para su desarrollo urbanístico, que deberá a su vez adoptado mediante Decreto por el Alcalde Distrital, y así posteriormente se procede al trámite de las respectivas licencias de urbanización y de construcción.

Así las cosas, es inevitable preguntar tanto al Curador Jorge Tamayo como al Secretario de Planeación Distrital, Francisco García lo siguiente:
¿El área donde se encuentra localizado el proyecto sigue siendo Zona de Expansión Urbana?
Si la zona fue incorporada como suelo urbano, ¿Mediante qué Decreto fue adoptado por parte del Alcalde Distrital el Plan Parcial de desarrollo urbanístico para esta zona?
En caso de que siga siendo una Zona de Expansión Urbana, es decir que no ha sido incorporada como suelo urbano ¿cómo se pudo entonces tramitar las licencias de urbanización y de construcción para el proyecto inmobiliario?

El riesgo de que un proyecto vial estratégico para la ciudad se vea truncado por cuenta de una construcción inmobiliaria, ha expuesto la incertidumbre que existe en el orden jurídico de la planificación de la ciudad. Mientras está se encuentra presionada por la demanda de suelo urbano para su desarrollo y consolidación social y económica; la Alcaldía mantiene el ordenamiento territorial en un escabroso limbo por la falta de resultados con respecto a la revisión del POT, y en paralelo por sus decisiones de derogación de algunas de las normas que venían orientando técnicamente la inversión inmobiliaria en la ciudad.

Este panorama es alarmante, ya que el oscurantismo normativo puede estar propiciando el escenario para que algunos tengan licencia para truncar el desarrollo sostenible en la ciudad, y mientras esto sucede, no se entiende cómo durante los últimos años el sector de la construcción ha sido sometido a la falta de reglas de juego claras en la política urbana de la ciudad, debilitando su capacidad de gestión y la estabilidad jurídica de sus intervenciones.

Es un deber de los distintos sectores socioeconómicos de la ciudad, exigir que el Distrito acabe con la incertidumbre jurídica del ordenamiento del territorio, la ciudad necesita estabilidad para atraer y mantener la inversión en el territorio.