La conciliación en el proceso penal

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La palabra conciliación proviene del latín conciliation, conciliationes (unión de personas, asociación), derivada del prefijo  con (unión)  y del verbo calare  (llamar), con lo que    infiero,  que  conciliar es “llamar a la unión”, o lo que es lo mismo que “componer  y ajustar los ánimos  de quienes  están opuestos entre sí”. 

La  conciliación  es uno de los mecanismo alterno de solución de conflicto y puede ser,  judicial  o extrajudicial, a su vez  la extrajudicial  puede ser  institucional, administrativa  o en equidad; en  nuestro caso  penal en  particular, constituye la  primera de la etapa del  proceso;  un  requisito  obligatorio  para el ejercicio de la acción penal,  es que los delitos a los cuales se le pretenda aplicar la conciliación  sean querellables, artículo 74 cpp, Ley 906 del 2004 - querella: conducta  penal cuya caducidad  en el tiempo es de seis (6) meses-; también es posible la conciliación en el incidente de reparación integral, en el homicidio culposo sin agravantes, en el delito de violación a los derechos  morales de autor y en los delitos contra el patrimonio económico; esta acción se ejerce ante: a) el fiscal correspondiente, que adelanta el caso,  b) ante  un centro de conciliación que bien puede ser   una  notaría. Posteriormente, el acta  que suscribe el notario y las partes es remitida al fiscal competente;   y,  c) ante un conciliador reconocido como tal.

Se caracteriza la conciliación porque: i) es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la  voluntad de las partes, ii) es una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía  procesal, iii) no tiene un estricto sentido el carácter de actividad judicial, iv) es un mecanismo útil para la solución de  conflictos, porque ofrece a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía del  proceso judicial, v) constituye  un medio alternativo pacifista  de administración  de justicia. Los requisitos fundamentales que debe  contener toda solicitud de conciliación en materia penal son los siguientes: a)indicación  de ciudad,  fecha y operador ante quien se presenta, b) plena identificación del o de los solicitantes, de los citados y de los apoderados, c) Nombre del conciliador, cuando este perteneciendo al cetro de conciliación se  desea en particular, d) narración simplificada de  los hechos del conflicto, e) petición o asunto que se pretende conciliar, f) indicación  de la cuantía de las  peticiones, o la manifestación que es indeterminada, g) relación de los documentos anexos, evidencias físicas  o elementos materiales  probatorios  si las hay, y se consideran necesarias, h) dirección  a donde  se pueden dirigir  la  citación   a las partes;  y  i) los nombres y las firmas  de las  personas  que realizaron la solicitud; es de ilustrar que la competencia de la conciliación es nacional,  y que el acta  es válida  si la realizo un conciliador habilitado en el campo Penal; a manera de ejemplo: Si  en la ciudad   de Plato (Magdalena), se  presenta  la denuncia de un delito conciliable,   y las partes  por cualquier motivos se encuentras en la ciudad de Cartagena, es perfectamente válido y legal, realizar la conciliación en Cartagena, y una vez se tenga el acta, se entrega  a la fiscalía correspondiente en la ciudad de  Plato.

El manejo de la conciliación   se da al tratar  con conductas que el legislador  restringió, agrupo y catalogo como   delitos  de “baja lesividad, o bajo daño al bien jurídico”, por lo que les permitió bondades, por así decirlo, como de que una vez se “pague por el daño causado”, cesa la acción de persecución penal  por parte de la fiscalía general de la nación.