La palabra conciliación proviene del latín conciliation, conciliationes (unión de personas, asociación), derivada del prefijo con (unión) y del verbo calare (llamar), con lo que infiero, que conciliar es “llamar a la unión”, o lo que es lo mismo que “componer y ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí”.
La conciliación es uno de los mecanismo alterno de solución de conflicto y puede ser, judicial o extrajudicial, a su vez la extrajudicial puede ser institucional, administrativa o en equidad; en nuestro caso penal en particular, constituye la primera de la etapa del proceso; un requisito obligatorio para el ejercicio de la acción penal, es que los delitos a los cuales se le pretenda aplicar la conciliación sean querellables, artículo 74 cpp, Ley 906 del 2004 - querella: conducta penal cuya caducidad en el tiempo es de seis (6) meses-; también es posible la conciliación en el incidente de reparación integral, en el homicidio culposo sin agravantes, en el delito de violación a los derechos morales de autor y en los delitos contra el patrimonio económico; esta acción se ejerce ante: a) el fiscal correspondiente, que adelanta el caso, b) ante un centro de conciliación que bien puede ser una notaría. Posteriormente, el acta que suscribe el notario y las partes es remitida al fiscal competente; y, c) ante un conciliador reconocido como tal.
Se caracteriza la conciliación porque: i) es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad de las partes, ii) es una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal, iii) no tiene un estricto sentido el carácter de actividad judicial, iv) es un mecanismo útil para la solución de conflictos, porque ofrece a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial, v) constituye un medio alternativo pacifista de administración de justicia. Los requisitos fundamentales que debe contener toda solicitud de conciliación en materia penal son los siguientes: a)indicación de ciudad, fecha y operador ante quien se presenta, b) plena identificación del o de los solicitantes, de los citados y de los apoderados, c) Nombre del conciliador, cuando este perteneciendo al cetro de conciliación se desea en particular, d) narración simplificada de los hechos del conflicto, e) petición o asunto que se pretende conciliar, f) indicación de la cuantía de las peticiones, o la manifestación que es indeterminada, g) relación de los documentos anexos, evidencias físicas o elementos materiales probatorios si las hay, y se consideran necesarias, h) dirección a donde se pueden dirigir la citación a las partes; y i) los nombres y las firmas de las personas que realizaron la solicitud; es de ilustrar que la competencia de la conciliación es nacional, y que el acta es válida si la realizo un conciliador habilitado en el campo Penal; a manera de ejemplo: Si en la ciudad de Plato (Magdalena), se presenta la denuncia de un delito conciliable, y las partes por cualquier motivos se encuentras en la ciudad de Cartagena, es perfectamente válido y legal, realizar la conciliación en Cartagena, y una vez se tenga el acta, se entrega a la fiscalía correspondiente en la ciudad de Plato.
El manejo de la conciliación se da al tratar con conductas que el legislador restringió, agrupo y catalogo como delitos de “baja lesividad, o bajo daño al bien jurídico”, por lo que les permitió bondades, por así decirlo, como de que una vez se “pague por el daño causado”, cesa la acción de persecución penal por parte de la fiscalía general de la nación.