Estado de emoción

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Hará más o menos una década que el entonces presidente de la República, Álvaro Uribe, disfrutó de un relativo éxito acuñando cierta expresión para definir al país: “Estado de opinión” (en ligeramente cifrada oposición al ortodoxo Estado de derecho).
Esa frase era más que un capricho. Constituía, en la práctica, toda una tesis –aunque falaz- en materia de teoría del Estado del, ya no simplemente político y finquero antioqueño, sino del -por aplausómetro- ahora eminente jurista Uribe. Para tanto le alcanzaba la confianza de tal momento a este señor (¿la misma de hoy que volvió al poder?) que de un tajo se atrevió a emparedar con estiércol bibliotecas enteras escritas por sesudos jurisconsultos a lo largo de los últimos siglos para enriquecer la discusión sobre el verdadero papel del Estado –cualesquiera sean sus colores ideológicos- en las diferentes sociedades del globo.

Decía el expresidente, muy seguro, que “el Estado de opinión es una fase superior del Estado de derecho”. Y, de ñapa –ya entrados en gastos-, dejaba entender que era él la representación en la tierra, es decir, en Colombia, de esa opinión constructora de Estados. Uribe, que es abogado, debía de saber muy bien que eso que en aquella época sostenía para poder pasar por encima de las normas jurídicas, e imponer su favorabilidad popular en determinados temas, terminaría por quebrantar la ya frágil institucionalidad nacional. Pero, tal vez, ello poco le importaba, ya que en 2010 intentó poner en escena a un títere, y también quiso hacerlo en 2014. (De modo que su Estado de opinión como que perdía la batalla frente a las jóvenes instituciones de 1991. El resto es conocido).

He estado revisando el proyecto de decreto reglamentario para el control policivo de la posesión de dosis mínima de droga y no le veo la inconstitucionalidad que dicen. Me explico. En 1994, mediante sentencia C-221, la Corte Constitucional, amparada en el espíritu de la todavía reciente Constitución, acogió las consideraciones jurídico-filosóficas de alto vuelo liberal del magistrado ponente, Carlos Gaviria, y decidió que Colombia despenalizara (esto es, que ni siquiera se iniciaran procesos judiciales) el consumo de la dosis personal de estupefacientes. No obstante, en 2009 Uribe (tal vez para que no lo siguieran relacionando moralmente con el narcotráfico; tal vez para vencer, también moralmente, a Gaviria) pudo, merced al “Estado de opinión”, influir en el Estado de derecho mediante el acto legislativo No. 2 del mismo año, que modificó, hasta la fecha, al artículo 49 constitucional.

En efecto, se adicionaron dos incisos al artículo 49 (de la atención en salud), el primero de los cuales (o sea, el sexto inciso actual) establece textualmente que “[…] El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. […]”. Así, si en Colombia están vedados constitucionalmente el porte y consumo de drogas, con excepciones, y el vigente Código de Policía les fija a sus agentes el deber de asegurar la convivencia a través de la represión de los multiplicadores de tales sustancias, ¿dónde está lo inconstitucional? El Consejo de Estado tendrá como válido al decreto cuando lo demanden. Antes de cargar contra la Policía, hay que recordar que es el Estado de opinión (ese, de las emociones) el que hizo esto realidad. Por lo demás, y en lo personal, me da igual que el adulto que quiera se fume o no hasta las telarañas del techo, pero la ley es la ley.