Ni se acusa ni se juzga

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Justicia es lo que más anhela y espera cualquier persona luego que se le agredan, vulneren, violen sus derechos y asista a la autoridad correspondiente para que ésta proceda de acuerdo a sus funciones.

Por la suma garantía que concede el actual sistema judicial del país que hay que respetar y aplicar pero que no comparte, el conglomerado se resiste a aceptar y acatar argumentos jurídicos que no se puede aplicar justicia; cuando las pruebas se aportan al juez, juez el daño material es evidente, una violación, lesión, hurto, homicidio…. y este no juzga manifestando que el acusado no es peligro para la sociedad; dejando decepción en los más directos afectados y víctimas; incorporándose en ellos el pensamiento perverso de ejercer justicia por propia mano. Lo que conocemos y que hoy es Voz Populi: al delincuente lo captura la policía en flagrancia, presentándosele al juez y éste lo deja libre; con antecedentes penales, siendo siete veces reincidente y además trasgrediendo la restricción domiciliaria. ¿Esto qué es?. Al caso debe aplicársele justicia, pero no sucede así; al salir libre el delincuente amenaza de muerte al denunciante agravándose y agrandándose la situación. De la reiteración de estos hechos nace debilidad en el aparato judicial e incredulidad en sus integrantes y decisiones.

La no aplicación ajustada de justicia por parte de los jueces de la república, quienes advierten falta de pruebas al comenzar los procesos por informes policivos o el Ente Acusador, la fiscalía, que se pueden subsanar el juez pertinente que cree violará el derecho a la libertad, lo sobresee. Pero que sucede cuando la fiscalía acusa con respaldo probatorio suficiente y el juez determina libertad, argumentando que el caso no es un peligro para la sociedad. Que se podrá decir entonces, cuando el delincuente es sorprendido en flagrancia, éste podrá ser llevado ante la justicia por cualquier persona: Art. 32 de la Constitución Nacional.

 Tenemos que estar más pendientes de los acontecimientos delictivos, que observamos a diario, no dejarnos arrastrar por ellos; que no surja la permisibilidad ante esas conductas penales, o hacer apología para las mismas que será peor y en la que pueden quedar atrapados las mentes débiles de la juventud actual que es inestable. Nos tocar ir a las raíces y en ese sentido ser radical; pero si lo que se quiere es buscar pretextos para salir del apuro y descongestionar cárceles, la decisión judicial prevalece, nos hundiremos y cada vez será más difícil salir del atolladero. Ante este clamor fuerte de justicia, el Congreso de la República tiene la palabra para atender este desbarajuste nacional.

La imparcialidad al juzgar es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores; ser ajenos a los intereses de las partes en controversia, de dirigir y resolver el juicio sin favorecer  a ninguna de ellas; de allí que se exprese: sin juez imparcial no hay proceso justo. Inquieta demasiado admitir que hemos empeorado en los últimos años, cuando ha mostrado su verdadera faz el máximo órgano judicial. Se debe entender que la justicia no solo tiene como fundamento el ordenamiento jurídico, los preceptos y normas legales que reglamentan la convivencia entre los habitantes del país; sino que la correcta aplicación de la ley, es la única garantía.

La justicia no ordena lo que se debe hacer, solo declara, privilegia y prohíbe lo que le contradice; ésta gran función sabia la tienen los acusadores y los juzgadores con su debido y oportuno actuar; es la única solución que se espera para superar los momentos cruciales que vivimos.