Trasplante de órganos ¿Obligatoriedad o Donación?

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



En la actualidad observamos impedimentos morales y religiosos que limitan la extracción de órganos de fallecidos, que pueden ser utilizados por cientos de pacientes en espera, deseosos de adquirirlos. Los fallecidos se creman o se sepultan, acabando con las ilusiones de los probables trasplantados, enterrando así muchas esperanzas de vida.

 

Las leyes 540 de 1979 y 73 de 1998 señalan expresamente que existe la presunción legal de donación cuando una persona se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse que se le extraigan órganos o componentes anatómicos después de su muerte, dentro de las 6 horas siguientes al fallecimiento o muerte cerebral.

Según datos de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, actualmente la tasa de donantes es de 8 personas por cada millón de personas y en el 2013, se agudiza la crisis, ya que la lista de personas en espera aumentó a más de 3.500.En el 2.015, 593 trasplantes de órganos se han realizado; 15% más que en el 2.014. Muchos países superan en donantes de órganos a Colombia. La Subdirectora de la Red de Donación en Colombia Dank Varela refirió que no se incrementa la donación de órganos de los occisos que son potenciales donadores ya que sus familiares la dificultan. Mayormente las razones son porque desconocen la voluntad del fallecido o por desconfianza con el procedimiento. Precisamente, estos preocupantes datos son consecuencias de estos dos factores el desconocimiento y la construcción de mitos.

En resumen, las dificultades para la donación de órganos son la falta de políticas y estrategias de promoción y educación de la población en el tema. Con el fin de superar estas trabas y para que la sociedad colombiana conozca los derechos y la seguridad que existe cuando alguien acepta la calidad de donante se debe adquirir más conciencia y sensibilidad.

Existe la prohibición explícita de remuneración por la donación o suministro de órganos a la persona donante, a su familia, el Banco de Órganos y tejidos o cualquier otra entidad o persona natural y también se prohíbe el cobro al receptor. La ley colombiana desarrollo tipos penales que condenan la comercialización de órganos y su sustracción sin la debida y correspondiente autorización. El politólogo Mateo Amaya interpreta y analiza de manera acorde este tema.

La nueva Ley sobre donación de órganos y tejidos habilita de forma obligatoria a que se realice la donación de órganos al momento que muera una persona. Esta entrará en vigencia después de marzo de 2016, cuando se concilie el articulado que la integra. El Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo originó y gestionó en el Congreso de la República ésta norma.

Se cuestiona que sea el Estado a través del Congreso que la donación sea obligatoria y que se imponga; para muchos esta debe ser voluntaria. ¿La Ley nos concientizará ante el requerimiento de órganos por cientos de pacientes moribundos? Creo que sí.  Será una Ley profundamente humana, detrás de la cual hay rostros y seres humanos esperanzados en recibir un órgano a quienes se les salvará y postergará la vida. Tomemos conciencia y autoricemos donar nuestros órganos; fallecidos nos harán falta, no nos dolerá; pero desde ya nos sentiremos satisfechos de servir y podríamos decir en vida: Es mejor dar que recibir. A partir de este momento mediante éste escrito manifiesto ser un donante voluntario de órganos. ¿Qué opina usted apreciado lector? Lo invito a serlo sin prejuicios.