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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Una de las instituciones jurídico-internacionales más trajinadas es la que encuentra su génesis en el llamado principio de jurisdicción universal (o de justicia universal). Mediante tal concepto ha sido posible la intervención de, por ejemplo, España, a través del entonces juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón, en el procesamiento y arresto de un comprobado asesino como Augusto Pinochet, a quien, con esto, al menos se le amargaron los últimos años de vida patriarcal en plan de abuelito en Chile.

Así, crímenes internacionales como genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, o la desaparición forzada, en virtud de su relevancia para la comunidad de naciones en su conjunto, constituyen una puerta tan grande como inasible para que los jueces de un país investiguen estos delitos más allá de la nacionalidad de los presuntos perpetradores, y del lugar en que ellos se encuentren.

El concepto clave, como en casi todo lo que requiere de un criterio para activarse, es la gravedad. La gravedad de los hechos en cuestión. De hecho,en tratándose de la complementariedad jurisdiccional en materia criminal (esto es, contra individuos) que puede ejercer la Corte Penal Internacional -CPI-, existe ya un umbral de gravedad para tratar de limitar la subjetividad propia de la multiplicidad de criterios: la referida Corte lo ha ido decantando a partir de su propia actividad jurisprudencial. No es el momento para desagregar tal umbral, pero debe resaltarse que se trata de la fijación de unos elementos que, amalgamados, rinden un discreto culto al sentido común.

Tanto la CPI, como los jueces que se atrevan a perseguir internacionalmente a los autores de los delitos internacionales (así como, en uno y otro caso, lo hicieron los tribunales internacionales para Ruanda y para la antigua Yugoslavia, y los jueces de España, Italia, Francia y Alemania que actuaron ante los delitos cometidos durante la dictadura militar argentina), hallan justificación en la relevancia para la paz mundial que su actuar puede traer. Al menos eso dicen todos.

En el caso de corrupción internacional de la Fifa se ha revalidado como no lo hacía desde hace mucho en esta materia el poder de la gran potencia universal de nuestro tiempo: los Estados Unidos de América. Un país que es más que renuente a comprometerse a suscribir y menos a ratificar ningún acuerdo multilateral que comprometa así sea mínimamente su "soberanía extendida" a los confines del globo, tiene, sin embargo, mayor autoridad jurídica que ningún otro Estado o grupo de Estados para solicitar la captura y posterior extradición de extranjeros estén donde estén(tanto, que a veces nada más necesitan hacerles un simple llamado a sometimiento), y esto, con solo imputar a aquellos la comisión de delitos en su territorio federal. Algo así podría parecer una verdad evidente, pero en realidad no es sino la comprobación de que el centro y la periferia nunca podrán compartir el mismo escenario de justiciabilidad; recordemos por un momento el evento contrario, es decir, el requerimiento de ciudadanos estadounidenses en países menos poderosos: de pronto, el súper-policía del Norte se transmuta en un bloque de impenetrable federación al que es casi imposible obligar a algo en materia de justicia internacional, y, de pronto, como de la nada, lo que era grave, gravísimo para toda la pobre humanidad, ya no lo es tanto.