El máximo Tribunal de lo Contencioso confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que denegó la medida cautelar solicitada en el proceso de nulidad electoral demandado por Víctor Rangel y Ramiro Amado.
Por Ruben Peña Noriega
Política EL INFORMADOR
El Consejo de Estado, ratificó la elección del alcalde del municipio de El Banco Ronald Flórez Sierra, al confirmar el auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que denegó la medida cautelar de suspensión provisional del acto mediante el cual la comisión escrutadora municipal declaró la elección de alcalde para esa municipalidad.
El máximo Tribunal Contencioso, sección Quinta, aprobó la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, que definió que el acto acusado no es violatorio de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda, según lo dispone el articulo 231, aplicable a la nulidad electoral por remisión del articulo 296 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el mismo fallo, la sección Quinta del Consejo de Estado, definió que el demandado no infringió el régimen de inhabilidad e incompatibilidad que alegaban los demandantes por ser su suegra Zoila Arias Chedraui, coordinadora docente de la institución educativa departamental, sede El Libertador de El Banco.
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“(…) las funciones que comportan autoridad administrativa implican el desempeño de un cargo público que le otorga a su titular poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos propios de la función para conducir el aparato estatal o entidad que se trate. La Sala se ha decantado por definir algunos criterios para efectos de determinar el ejercicio de ese tipo de autoridad; para ello se han establecido dos criterios: orgánico y funcional. El primero hace referencia a la calidad del cargo que se detenta, que, por su naturaleza, implica un poder de mando y dirección administrativa; el segundo se concentra en determinar las funciones que desempeña el servidor público para poder establecer si aquellas implican una potestad que realmente influyan en el electorado. Es el criterio funcional que se debate en este asunto, en tanto que el tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que no se desprendía el ejercicio de autoridad administrativa de las funciones asignadas a la coordinadora docente, suegra del demandado”, dice apartes del fallo.
Y concluye diciendo: “En esta oportunidad es posible reiterar que, las funciones asignadas al cargo de coordinador docente, al amparo del Anexo Técnico I, capítulo 1.3. de la Resolución 3842 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, no comportan el ejercicio de autoridad administrativa, en tanto que sus labores se limitan a auxiliar y colaborar con el rector en las actividades propias de su cargo y velar por la disciplina de los alumnos o en funciones meramente académicas. Visto así el asunto, en este momento procesal no es posible advertir la configuración de la inhabilidad en la que presuntamente se encontraba el demandado para postularse y resultar elegido en el cargo de alcalde del municipio de El Banco (Magdalena). Por lo tanto, se confirmará la providencia del 11 de marzo de 2024, mediante la cual se negó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Ronald Darío Flórez Sierra”.
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En su articulo segundo el fallo advierte que, “contra lo resuelto no procede recurso alguno”. Firmado por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez, presidente; Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil.