Extreman medidas en Santa Marta para evitar contagio de la Covid-19

El distanciamiento social y el uso de tapabocas son otras medidas que se mantienen para evitar el contagio y la propagación de la Covid-19 en Santa Marta.

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El toque de queda ahora será desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana y la Ley Seca va desde las 6:00 de tarde hasta las 6:00 de la mañana.

En máxima alerta se declararon las autoridades por la cifra de casos positivos por la Covid-19 que asciende a 37.684 en el Magdalena, según el reporte emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social este domingo, en el que se suman 222 nuevos contagios y 10 muertos en el departamento.

En Santa Marta se registraron 157 nuevas infecciones y tres muertes. En municipios del Magdalena se adicionaron 65 contagios y otros siete fallecimientos.

El informe oficial indica que, en todo el país se sumaron ayer 4.062 nuevos casos y 97 fallecimientos, lo que lo lleva a una cifra total de 2.303.144 casos positivos, 61.143 muertos y 2.202.580 recuperados. Este domingo se procesaron 22.585 pruebas PCR y 7.764 tipo antígeno.

Ante la grave situación que afronta Santa Marta por los contagios por la Covid-19, la administración distrital adoptó nuevas medidas que regirá desde este martes 16
de marzo y se extenderá hasta el próximo viernes 26 para hacerle frente al contagio y la propagación de la enfermedad.
En municipios del Magdalena se contabilizaron otros 65 contagios y fueron reportados siete fallecimientos.
En municipios del Magdalena se contabilizaron otros 65 contagios y fueron reportados siete fallecimientos.
Toque de queda

La determinación rige a través del Decreto 059 fechado el 13 de marzo, establece que el toque de queda será desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, y en este se restringe la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos.

Entre tanto, los establecimientos de comercio incluyendo

los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales estarán abiertos hasta las 7:00 pm.

Se exceptúa de esta restricción los servicios domiciliarios, las droguerías, la movilidad del personal de la salud y las personas que laboran o prestan sus servicios en las actividades y/o labores autorizadas.

La Ley Seca

Así mismo se estableció que, en la Ley Seca que va desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana se prohíbe el expendio y consumo bebidas alcohólicas y embriagantes en sitios públicos tanto en la zona urbana como la rural de Santa Marta. Se permite la compra de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales y domicilios.

Pico y Cédula

De igual manera, el mismo decreto adopta la medida especial de pico y cédula de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte
de los ciudadanos de otras nacionalidades, en el Distrito de Santa Marta que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas, Centros Comerciales,
Mercado Público, Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT.

Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual de las personas, familias y la comunidad.

Medidas para el servicio público

Del mismo modo, en el Decreto 059 se disponen medidas para la prestación de los servicios públicos de pasajeros.

En buses de transporte público colectivo y mixto la prestación

del servicio se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie. La inobservancia de esta medida
transitoria será sancionada tal como lo establecen las normas de tránsito y transporte.

En los taxis solo podrá prestar el servicio movilizando pasajeros en los asientos traseros, así mismo, queda prohibido el uso de aire acondicionado.

La prestación del servicio de Transporte Especial en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta, únicamente se podrá hacer a grupos homogéneos debidamente contratado tal como lo establece el Decreto 431 del 2017, emitido por el Ministerio de Transporte.




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