Procuraduría multó con $600 millones a exgerente de la Triple A, Ramón Navarro

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En otro proceso, el ente de control formuló pliego de cargos porque presuntamente aprobó, celebró y pagó contratos ficticios con la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios (INASSA S.A.) y Recaudos y Tributos S.A.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General sancionó con multa de $600 millones de pesos al exgerente general de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A), Ramón Navarro Pereira (2015) por aprobar, certificar como recibidas y disponer el pago de órdenes de servicios que no fueron prestados.

Al resolver el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento confirmó parcialmente la decisión de primera instancia e inhabilitó por 15 años al exdirectivo para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este.

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La Procuraduría estableció que Navarro Pereira permitió que la empresa IARCO Ltda se apropiara de $ 1.350 millones provenientes de la Triple A, en razón a pagos por servicios no prestados de recolección de residuos sólidos para el año 2016, que también motivaron su condena penal por los delitos de “enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con administración desleal y falsedad en documento privado, por las nueve facturas pagadas”.

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Según dictamen pericial hecho por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE), el Distrito de Barranquilla dejó de percibir recursos por concepto de utilidades por valor de $ 376.118.009, como accionista minoritario con un porcentaje de participación de 14.5 % en dicha empresa prestadora de servicios públicos.

“El comportamiento del disciplinado fue contrario al buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, al haber permitido que la firma IARCO se apropiara de recursos públicos y constituyó un claro desconocimiento del principio de eficiencia que debía guiar la conducta del quien lideraba la empresa”, advirtió el órgano de control.

La Procuraduría calificó definitivamente la falta como gravísima a título de dolo y con perjuicio al patrimonio público.

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