El jefe de Estado publicó en su cuenta de X las presuntas pruebas ya judicializadas, basadas en lo que sería una “auditoría ciudadana electoral 2026”. Pero en el documento “demanda” se afirma que no se logró demostrar fraude alguno.
Por Rubén Peña Noriega
Redacción Política
El abogado samario, Donaldo Duica Granados, especializado en derecho electoral, no le ve ninguna posibilidad de que prospere la demanda sobre presunto fraude electoral anunciada por el presidente Gustavo Petro, en contra de la elección de Abelardo De La Espriella como nuevo mandatario de la República.
Duica Granados responde con un post en su cuenta de X, a la publicación de Petro en la que presenta las presuntas pruebas judicializadas de lo que titula con el nombre de “auditoría ciudadana electoral 2026”.

Demanda será admitida
En cinco puntos, el abogado aclara al presidente que, “la demanda seguramente será admitida por cuanto debieron haber sido subsanados en tiempo los defectos formales determinados por el Consejo de Estado”. Considera que la solicitud de medidas cautelares de preservación de la evidencia electoral, conservación de registros y metadatos, aseguramiento de la trazabilidad documental y digital, protección de la integridad de los sistemas de información electoral, será negada por cuanto en el proceso electoral, por su naturaleza especial, sólo procede la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo - art 277 in fine del CPACA- y no las medidas cautelares de urgencia deprecadas.

“En efecto, la jurisprudencia electoral, incluso cuando se ha solicitado la suspensión provisional de los actos electorales como medida cautelar de urgencia, ha dicho claramente, que en materia de medidas cautelares la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo corresponde al único mecanismo cautelar que puede formularse de cara a proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En ese sentido, la petición elevada y a la que nos referimos en el numeral 2 es exótica al proceso electoral”, explicó Duica.
Escrito no cumple con la exigencia
Agrega que, “la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Sala Plena del CNE, No. E-3181 de 2026, por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales, también va a ser negada (esto se resolverá con el auto admisorio de la demanda), por cuanto el escrito por el que se pretende sustentar no cumple con la exigencia establecida en el artículo 231 del CPACA , según el cual, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”.

No hubo juicio de confrontación
El jurista Duica Granados, tiene claro que en el escrito correspondiente no se realizó adecuadamente el juicio de confrontación del acto declaratorio de elección- la Resolución del CNE-, con las normas violadas, ni tampoco su confrontación con las pruebas allegadas con la solicitud. “Los cargos segundo y tercero de la demanda en los que supuestamente se apuntala la petición, no corresponden al acto electoral enjuiciado, sino probablemente a otras decisiones administrativas no identificadas o individualizadas en la demanda electoral instaurada (puntos 7.1 -7.2-7.3- 7.4 y 5) Los anteriores puntos señalados tienen que ver con: (i) motivación existente al momento de la decisión, tardía, aparente y contradictoria”, añade.
Se refiere al “nuevo modelo de publicación de los E-14; (ii) redefinición deliberada de mecanismos de seguridad sin publicidad previa; (iii) estrechez del margen de votación; (iv) compromisos internacionales incumplidos y (v) la condición Kafkiana del desmonte de los mecanismos de seguridad documental.
“Por supuesto que una solicitud apoyada en estos elementos no puede servir de soporte a la suspensión de los efectos del acto electoral demandado, cuando es evidente, además, que este, en el cuerpo de su motivación y decisión, no está apuntalado en lo censurado en el libelo”, anotó.
Cabe señalar que el escrito de la demanda de Petro contra la elección de Abelardo De la Espriella dice en las páginas 26, 27 y 44 que “no se logró demostrar fraude alguno”, lo cual desvirtúa los señalamientos del jefe de Estado.
