Las víctimas y la restitución de tierras

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



No podemos olvidar que nuestro país ha vivido durante los últimos años un conflicto armado interno, que ha generado todo tipo de desplazamientos, masacres, desapariciones, despojo y abandono de tierras y violaciones de derechos humanos que al final quienes han sido afectados de esta barbarie  es precisamente la población civil, y  que en buena hora el actual Gobierno Nacional introdujo la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011). Con estas medidas se les abre espacios y nuevos escenarios reales a todas aquellas personas víctimas del conflicto armado interno quienes perdieron sus tierras a través de las figuras del Abandono y Despojo Forzado; podemos decir que la primera es la forma como los grupos armados al margen de la Ley amenazaban e intimidaban directa o indirectamente, donde las víctimas se veían obligadas a dejar sus tierras para proteger su vida y la de su familia, la segunda era la manera como utilizando todas la formas de fraudes tales como sentencias, registros, escrituras, actos administrativos, entre otras, lograban apoderarse ilegalmente de los bienes de todas las víctimas del conflicto; inclusive a vender por debajo del precio abusando del grado de vulnerabilidad y violencia. Hoy esta  norma  les da la oportunidad que puedan reclamar ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT), que se les devuelva dicho bien y que solo tendrán esta oportunidad las víctimas siempre y cuando los hechos victimizantes hayan ocurrido a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio del 2011 como lo señala la disposición antes anotada, quienes demuestren la propiedad, posesión de buenas fe exentos de culpas y ocupantes. Una vez recibida la solicitud la Unidad en mención hace el estudio que consiste en realizar el acopio de información que permita la identificación física y judicial del predio, determina si se ajusta a los procedimientos de la regla en comento; una vez valorados todo este universo probatorio procede a dar el registro de tierras como requisito de procedibilidad, quiere decir que es una condición que debe cumplirse, para que por medio de abogados o la misma víctima presenten demanda de restitución de tierras ante los Jueces Especializados en Restitución de Tierras que al final serán los que determinarán la reposición del bien en controversia; es importante señalar que la aludida regla en carta que también se puede presentar esta demanda ante los Jueces Promiscuos, Civil Municipal, Jueces Civiles del Circuito, y estos, una vez recibida tendrán un término de 2 días hábiles para enviarla el Juez de Restitución que corresponda, es importante recalcar que el registro de restitución de tierras  es  requisito indispensable para darle aplicabilidad al proceso judicial antes aludido, ya que de no tenerlo no prospera dicho juicio. Es significativo acotar que la legislación precitada señala que las entidades territoriales llámese Alcaldías Municipales y Distritales contarán con acuerdos municipales y distritales como herramientas y mecanismos para aliviar o, incluso exonerar deudas relacionadas con impuestos prediales, tasas, contribuciones y otros impuestos que cobran estos dos entes, además es de mucha importancia recordar que el programa de Alivios Pasivos, la Unidad de Restitución de Tierras debe adelantar acciones de pago o condonación frente a tres tipos de deudas adquiridas por los propietarios de los predios que han sido restituidos como son a saber: Deudas por conceptos de impuesto predial y otros atributos relacionados con predios. Deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios. Deudas contraídas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es de suma importancia destacar que lo que busca la norma con estos alivios es precisamente facilitar la explotación y goce de los predios, dado obviamente que se eliminen los obstáculos para que el propietario pueda producir sin problemas en su terreno. Además el programa es preciso cuando dice que las deudas y mora en los pagos relacionados con el predio, deben ser consecuencia de un hecho victimizante que haya dado lugar al despojo o abandono forzado producto del conflicto armado interno.