Jaque mate

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



El Gobierno Nacional está a punto de que los campesinos y demás organizaciones civiles de la región del Catatumbo en Norte de Santander, le den jaque mate con el tema de la Zona de Reserva Campesina ZRC.

El argumento de que la región del Catatumbo se ha levantado en paro social porque allí la pobreza campea y que desde hace muchos años está abandonada por el Estado, no es tan válido. Si a eso vamos la Región Caribe estuviera en levantamiento permanente.

Por todo Colombia se está hablando actualmente de las Zonas de Reserva Campesina. Muchos acogen el tema como propio, pero con un nimio o casi nulo conocimiento de lo que ellas significan.

Debido a lo actual del tema, me dispuse a indagar al respecto y confieso que el volumen de información es abrumador. Sin embargo muchas noticias, columnas y hasta documentos oficiales, encierran algunos apartes que no son muy claros.

Es claro que las ZRC son áreas geográficas que en principio son de propiedad de la Nación. Están fundamentadas en la Ley 160 del 3 de Agosto de 1994, Decreto 1777 del 1º de Octubre de 1996 cuando Ernesto Samper Pizano era el Presidente de la República, Cecilia López Montaño, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural y Vicente Mogollón Vélez, Ministro del Medio Ambiente.

Después de diecinueve años de la Ley, está germinando la semilla del despertar por el Desarrollo Rural en Colombia, conforme se concibió con un sentido social y democrático bien orientado.

Estas áreas son, en algunos casos, tierras baldías; en otros casos, ocupadas por colonos, pero sin títulos de propiedad; por organizaciones campesinas reconocidas por autoridad competente y otras no reconocidas y otras ilegales; en otros casos por grupos delincuentes que han desalojado a sus tenedores ancestrales.

Para que esas áreas se conviertan en ZRC las deben solicitar organizaciones representativas de los intereses campesinos, entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental, Gobernadores o Alcaldes, Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, y Consejos Municipales de Desarrollo Rural, de conformidad con la ley, decreto reglamentario, acuerdo de la Junta Directiva de Incoder, antes Incora, resoluciones de las entidades competentes regionales, las cuales determinan sus límites y áreas.

 

Las parcelas y/o predios contenidos dentro de las ZRC pueden ser adjudicados por Incoder individualmente a los campesinos que pasen todos los filtros establecidos; éstos obtendrán una resolución de adjudicación que se puede elevar a Escritura Pública. Los predios se heredan y pueden ser vendidos sólo a otros campesinos.

Esto se parece mucho a las casas gratis, amobladas y con internet, porque los propietarios tienen derecho a que el Gobierno, por intermedio del Fondo Nacional de Regalías, Fondo Nacional Ambiental y otros les financie o cofinancie los Proyectos Productivos.

Lo que no se encuentra establecido por ninguna parte es que las ZRC tengan autoridades propias, autonomía administrativa, política o judicial; mucho menos soberanía.

Por lo anteriormente expuesto yo juzgo que los campesinos del Catatumbo le darán jaque mate al Gobierno, porque si éste no crea la ZRC estaría incumpliendo el sentido de la Ley que les da soporte.



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