Curadores urbanos o constructores? (II)

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Margarita Vives Lacouture

Margarita Vives Lacouture

Columna: Opinión



Así como la Corte Internacional de La Haya casi sin darnos cuenta, cercenó una buena parte de nuestro territorio, con las curadurías poco a poco la ciudad se va quedando sin calles y carreras.

Ellas, no tienen en cuenta al expedir las licencias de construcción, los planes viales consagrados en el POT que reafirman normas anteriormente consagradas en decretos expedidos por el Plan Regulador Urbano de la ciudad, quedando el territorio público ostensiblemente menguado para el beneficio de unos pocos que construyen y en detrimento de todos los samarios, al no existir movilidad vehicular en esta capital.

Para los curadores, lo afirmado por un constructor en una solicitud de licencia de construcción, es como un dogma. Si el constructor, en la solicitud de licencia afirma que el único vecino o colindante es él mismo, hay que creerle, así como se cree que existen las casas en el aire de Rafael Escalona. Sin verificar sobre el terreno cómo un edificio que va a estar ubicado al lado de una vía pública, ni siquiera colinda con ésta.

Es decir, la información sobre vecinos colindantes a efectos de notificación, fue presentada en blanco por tres linderos y el cuarto lindero es el mismo constructor; pero, igualmente se aprueba la respectiva licencia, sin el debido Proceso Administrativo consagrado en el artículo 29 Constitucional, sin publicidad o sea sin el derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades, y por consiguiente sin transparencia y mucho menos sin derecho a defensa o contradicción.

Así de simple es este binomio macondiano con visos de ilegalidad de curadores y constructores, donde a terceros interesados o vecinos colindantes no se les da la oportunidad procesal de intervenir, porque si el Constructor consigna que no tiene vecinos, tiene que ser verdad.

Santa Marta es la única ciudad de Colombia, donde la Curaduría Urbana aprueba licencias de construcción sin haber notificado a nadie; como en este proceso Administrativo que de comienzo a fin solo consta de exiguos 18 folios, de los cuales dos acreditan el pago del impuesto de construcción por casi $30.000.000, en el cual ni se preocuparon de anotar y registrar el respectivo número y fecha de radicación, porque? eso no importa". Entonces, si no hay fechas, desde cuando empiezan a contar los términos conforme al artículo 16 del Decreto 1469 del 2.010?. La respuesta a mi entender es, si algún tercero interesado vaya a preguntar por el tramite de una licencia.

Si el curador, sin levantarse de su escritorio, se hubiera preocupado siquiera de verificar los linderos consignados en la escritura pública citada en un caducado certificado de tradición y libertad del inmueble, se hubiera dado cuenta que sí existen vecinos. El caso es que olímpicamente no se dio cuenta, porque además, no se dio a la tarea de cumplir su trabajo de identificar geográfica, legal y plenamente el inmueble.

En este vergonzoso trámite, se aceptó como válido un certificado de tradición y libertad del inmueble, no con una vigencia de 30 días anteriores a la solicitud sin fecha, sino con una expedición de un año anterior, es decir un documento ya expirado en su vigencia. Dentro del contexto, esto no es extraño, porque el Curador Urbano es quien manda por encima de cualquier norma elemental de Derecho Constitucional Fundamental, siempre que asegure el bienestar de sus prohijados o sea los constructores, mandando a volar cualquier cuestionamiento de orden legal o disciplinario.

Amanecerá y veremos.