El respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario va más allá de las decisiones del presidente Petro sobre el cese al fuego bilateral, la suspensión de bombardeos a campamentos de grupos armados para preservar la vida principalmente de los menores de edad reclutados, y la suspensión de las órdenes de captura y extradición contra los negociadores del grupo armado ilegal del ELN.
La larga historia de los procesos de paz en Colombia debe ser tenida muy en cuenta para no cometer los sangrientos errores del pasado y aprovechar la reciente experiencia con las Farc.
Con todos sus defectos, el proceso de paz con las Farc funcionó (entregaron las armas y la gran mayoría se desmovilizó) porque tuvo una metodología bien pensada, planeada y no improvisada. Por ejemplo: 1. Negociar fuera de Colombia. 2. Definir una agenda de negociación que después de acordada, fue inmodificable. 3. No conceder un cese al fuego durante la negociación y mucho menos de entrada, sin que esta siquiera haya comenzado. Las autoridades y la fuerza pública en particular deben en todo momento cumplir el principio constitucional de defender la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos sin renunciar a la fuerza legítima ni al mecanismo de extradición, con el apoyo del jefe de Estado. Esto sobre todo si el ELN no detiene sus acciones criminales contra el medio ambiente y contra la población civil. 4. Nada está acordado hasta que todo esté acordado. 5. Un mecanismo de verificación internacional y un grupo de países garantes. 6. La representación en el equipo negociador de
la sociedad (víctimas, empresarios, academia, sociedad civil ambiental, fuerzas políticas independientes y de oposición, periodistas y particularmente de la fuerza pública, actor definitivo
en el éxito o fracaso de cualquier proceso de negociación. 7. Garantizar la reserva en los diálogos y negociaciones.
Estamos de acuerdo en que la fuerza pública necesita una transformación que obedezca a la formulación de una estrategia integral, interagencial, soportada en políticas públicas sociales y en una doctrina que proteja siempre los derechos humanos. La despolitización es la piedra angular del proceso transformador. Sería fatal para la institución “desuribizar” para “petrizar”. El efecto más perverso de la politización de la fuerza pública en cualquier sentido es su desmoralización, bajar los brazos y dejar un vacío que rápidamente ocuparía en el territorio la criminalidad, acompañada de violencia y corrupción. Sin presencia legítima del Estado social de derecho en todo el territorio, no hay paz posible. La carga de esta responsabilidad de la sociedad en su conjunto no puede recaer exclusivamente en la fuerza pública, paradigma fallido de la doctrina de seguridad “democrática”.
La paz no puede concebirse pobremente como lo contrario a la guerra o la violencia, ni en el sentido estrictamente material. La paz, como fin esencial del Estado, como derecho y deber obligatorio -según la Constitución Política-, como derecho colectivo e individual de tercera generación, debe garantizarse bajo un concepto integral en el que concurren otros derechos.
Su realización plena requiere de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y también, de la efectividad de los derechos de primera, segunda y tercera generación. Solo de esta manera, podríamos hablar de una paz integral, democrática y con justicia social en el marco del Estado social de derecho.
Coincidimos en que la cooperación judicial con Estados Unidos a través de la extradición debe desarrollarse en unos términos que compensen el daño causado por la guerra contra las drogas.
Lo mínimo es que la verdad y la plata de los narcotraficantes no sean extraditadas con ellos. No es simplemente dar órdenes e improvisar, es trabajar en la formulación integral de una política de paz de Estado que apunte a garantizar en toda Colombia un Estado social de derecho.