Trabajadoras sexuales: Entre la explotación y el abandono.

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Escrito por:

Carlos Arteaga España

Carlos Arteaga España

Columna: Opinión

e-mail: carlosarteaga90@gmail.com




En las aulas del Externado de Colombia pude escuchar del profesor Juan Carlos Henao una defensa muy argumentada del milenario trabajo de la prostitución y el papel del alto tribunal constitucional en garantías de los derechos del orden laboral de las personas que dedican a ello, no en el sentido de un realce o estímulo para esa condición por demás indigna para algunas, sino por la dimensión humana y las injusticias que se cometen cuando el Estado se sustrae en la protección de ciertos sujetos que tienen unas condiciones especiales de vulnerabilidad.

Entonces rescato que la jurisprudencia de la Corte  dejó a un lado la mirada moralista(como el aquo que negó la licitud de la actividad sexual trayendo a colación que la misma iba contra  las buenas costumbres) que se indigna con un oficio de antiquísimo registro en los anales de la historia y se comprometa plenamente a la defensa de quienes proveen de allí su sustento, no porque acepte que esas realidades deplorable que conducen en ocasiones por ese sendero, si porque no podemos contemplar que se explote a un ser humano en una actividad de corta duración so pretexto de que resulta inmoral su existencia como hecho. 

Fruto de aquella conferencia de  posgrado llegue al texto de la jurisprudencia de la Corte del mismo autor, y resalto de la providencia sus invocaciones al trato que en otras latitudes se le da a un tema de esta naturaleza “por ejemplo en Holanda, el empresario debe concertar un acuerdo laboral escrito, debe garantizar la seguridad del servicio en términos sanitarios, las localidades han de contar con oficinas para presentar quejas contra la administración de los negocios de esta índole.

Infortunadamente, el paso a la formalidad, ha incentivado empero la clandestinidad pues las contribuciones y cargas que asume el empresario y el trabajador son mayores y en el plazo inmediato los ingresos de unos y otros se han reducido sustancialmente.

En Alemania, se ha previsto una mayor cobertura social, facilitando a las y los trabajadores sexuales que su actividad esté legalmente asegurada, bien como trabajo por cuenta ajena, bien de manera autónoma o independiente. Igualmente se reconocen límites al poder de subordinación patronal, dadas las características del servicio que se presta y en las que debe primar la voluntad de quien desarrolla directamente el trabajo.

Sólo caben exigencias en términos de tiempo y lugar del trabajo. Tienen derecho a prestaciones sociales (previa cotización), atención médica en la sanidad pública, derecho al seguro de desempleo y pensión de jubilación” (Sentencia T-629/10, Corte Constitucional de colombiana.M.P. Juan Carlos Henao)

El Estado Colombiano está en mora de empezar con un proceso de regularización y formalización de esta actividad, donde el único que realmente crece en términos económicos es el dueño del establecimiento, quien no tiene más méritos que el dinero sustrayéndose de unas cargas que serían un bálsamo para esas damas en los tiempos venideros cuando el periodo otoñal se asome a su existencia.

No estará en mora que alguien me recuerde la máxima kantiana de que el hombre es un fin en sí mismo y que por lo tanto aquella pretensión de formalizar esta actividad constituye una afrenta a la dignidad humana.

Lo primero es expresar que la inducción, la explotación, el aprovechamiento, y en general cualquier tentativa de sustituir o suprimir la voluntad de la mujer (u hombre que lo desee) debe ser castigada con todo el rigor de la ley.

En segundo lugar, el Estado y la sociedad deben velar porque el desarrollo de la sexualidad plena sea garantizado, y en esa medida debemos crear un compromiso por erradicar la pobreza de la población más vulnerable, sobre todo proteger la niñez quienes tienen una condición de debilidad manifiesta. 

Esta actividad humana sólo será admisible como fruto de la autonomía y la libre determinación la cual no debe ser coartada en ningún escenario.

Estando claro los límites éticos y legales, es menester que los dueños de los establecimientos asuman las cargas laborales, prestacionales y sanitarias del caso, al tiempo que las autoridades administrativas en el ejercicio de sus potestades vigilen el cumplimiento de todas las cargas en cabeza de ellas, donde las trabajadoras sexuales no sean estigmatizadas, perseguidas y criminalizadas.

Es un tema que el legislativo debe trabajar y el   nuevo gobierno desarrollar, observando el cumplimiento de un programa de gobierno pensado prioritariamente en la población más débil.

La sentencia de marras sentó un precedente de gran alcance en la protección de los derechos a la no el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación, al trabajo, la seguridad social, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital, le toca ahora a las otras ramas del poder publico hacer lo suyo en virtud de un imperativo ético y de justicia.