¿Y qué de los resultados de aprendizaje?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Hermes Henriquez Algarín

Hermes Henriquez Algarín

Columna: Opinión
e-mail: herhen70@hotmail.com


Contexto normativo y comprensivo en el marco de la política de calidad de la educación superior.

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de las actuales tendencias mundiales para el aseguramiento de la calidad en la educación superior -ES, y de las lecciones aprendidas en materia de autoevaluación y verificación de las condiciones de calidad de programas e instituciones en el país, expidió el Decreto 1330 del 25 de julio de 2019 y la Resolución 021795 del 19 de Noviembre de 2020, en la misma dirección, el Consejo Nacional de Educación Superior -Cesu- a través del Acuerdo 02 del 1 de julio de 2020 actualizó el modelo de acreditación en alta calidad, éstos referentes normativos, motivaron la manifestación de voces a favor por la integración de aspectos que impactan en los procesos de evaluación de la calidad de los programas e instituciones, al tiempo que posibilitaron el debate y reflexión en las comunidades académicas del país sobre los resultados de aprendizaje -RA- y sus implicaciones en aspectos asociados a la calidad y otros aspectos de la ES.

Los resultados de aprendizaje hacen referencia a lo que el estudiante sabrá, comprenderá y será capaz de hacer como resultado integral de su proceso formativo. (Art. 12, Res 021795 de 2020). Son declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre al momento de completar su programa académico. (Art. 2, Acuerdo 02, 2020). De acuerdo con la citada Resolución, éstos, deberán favorecer los procesos de enseñanza aprendizaje centrados en el estudiante, ser definidos de forma clara, concreta y verificable; establecer los niveles de aprendizaje desde que ingresa hasta que termina el programa académico; describir los conocimientos, las habilidades y/o competencias que permitan al estudiante pensar de manera critica, ética, sistémica y creativa; reflejar las acciones a implementar por la institución para que los estudiantes aprendan; establecer posibles reconocimientos durante el proceso formativo; incluir la clasificación o taxonomia de éstos desde los referentes conceptuales; alinear los RA con el plan de estudios y el perfil de egreso, comunicar los RA a los estudiantes. (Art. 12, Res 021795 de 2020)

De acuerdo con la literatura, esta novedad en el país, cumple más de veinte años cuando se construyó como una de las líneas de acción dentro del proceso de Bolonia para el Espacio Europeo de Educación Superior EEES a partir de la propuesta de rediseño de los planes de estudio en función de resultados de aprendizaje como apuesta por un marco de cualificación compatible y comparable entre los distintos sistemas educativos en términos de cantidad de trabajo, nivel de formación, resultados de aprendizaje, evaluación y perfiles de salida. La iniciativa, además, tiene entre otros antecedentes: Tuning Europa 2000 y Tuning América Latina -AL, 2004.

El debate y reflexión por parte de los académicos y las organizaciones, generó voces discordantes y a favor acerca de la implementación de los RA. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia -Menc- y las instituciones de educación superior, se encuentran generando espacios académicos que permitan una mayor comprensión, apropiación y argumentación en relación con los RA y su impacto en el marco de la política de calidad.

Entre los espacios, el Menc abrió convocatoria para la presentación de experiencias sobre la implementación de buenas prácticas sobre RA y recientemente acaba de concluir el II foro internacional sobre resultados de aprendizaje para la educación superior 2021 organizado por el Menc, Cesu, CNA, Conaces y G10.

El debate y la reflexión permanecen abiertos, de allí la pregunta: ¿Cómo hacer de este debate, una oportunidad para repensar la calidad de los programas y universidades del país a partir de los resultados de aprendizaje?