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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



Uno de los instrumentos que está produciendo mayor sesgo de negatividad en el seno de las áreas funcionales de la sociedad económica-empresarial de nuestro país es el Estatuto de la Oposición, porque aunque es una ley expedida por el Congreso de la República, los parlamentarios con posición opuesta a dicho Estatuto se dejaron imponer conceptos y acciones que se hubieran podido moderar para no advertir la cantidad de contradicciones que estamos advirtiendo.

No voy a tocar el texto del Acuerdo de Paz suscrito entre Juan Manuel Santos y las Farc, el cual constituye una grave turbación del ánimo a la clase dirigente del país. Eso es cuento aparte, porque, aunque estoy casi seguro que una minoría muy pequeña de colombianos leyó ese texto de 134 páginas, es probable que una minoría mucho más pequeña entendió las ideas socialistas que allí se expusieron.

Tampoco haré mayor mención del Artículo 24 de dicho Estatuto, el cual indica que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones; porque ya eso es de dominio público.

Aunque en el Artículo 40 de la Constitución Política reza que: “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, mediante la acción de elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”; también es cierto que la hermenéutica de lo escrito en nuestra Constitución la están usando los opositores al Gobierno Nacional, no como el derecho natural del ciudadano, sino con la clara intencionalidad de imponer un régimen para subvertir el orden democrático establecido.

También sabemos que en el Artículo 112 de la Constitución Política está vigente el texto que los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, plantear y desarrollar alternativas políticas y tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Aquí vale la pena establecer diferencias entre partidos de oposición y partidos minoritarios.

Otra cosa que incomoda el funcionamiento de nuestra República es el concepto de “diversidad étnica”, mediante la cual se establece que las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, la sociedad entera les debe respetar ese concepto vago, fatuo y lleno de presunción o vanidad infundada y ridícula; incluye la palabreja “cosmovisión” que no es más que su visión o concepción global del universo.

Como si fuera poco, el Estatuto de la Oposición consagra en su Artículo 14 que en la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos. Ese tiempo concedido se ha convertido en espacio de acusaciones y diatribas.

Pero la tapa de la olla es aquella en la que los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso; el orden del día podrá incluir debates de control político. Ese orden del día, sólo podrá ser modificado por ellos mismos.

Esto significa que se le entrega el poder legislativo a los partidos de oposición quienes pueden incluir moción de censura para remover a cualquier funcionario.


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