Regalías para Proyectos de Inversión.

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



Muchos Gobernadores y alcaldes del país están bailando en una baldosa porque la nueva Ley que regula la distribución y el funcionamiento de los recursos del Sistema General de Regalías, les proporciona suficientes recursos para varios proyectos regionales o locales, posiblemente incluidos, en sus promesas de campaña, que de otra manera les costaría mucha gestión llevarlos a cabo.

Sin embargo, deben tener muy presente que esos recursos, aunque son muy generosos, sólo los pueden utilizar en proyectos de inversión que deberán estar debidamente viabilizados e inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación.

En Colombia, el concepto primario de regalías proviene de la Constitución Política; pues siendo el Estado el propietario del subsuelo y por lo tanto de los recursos naturales no renovables allí contenidos, entiéndase petróleo, gas, carbón, oro u otros; como consecuencia, la Nación es la titular del derecho a percibir los recursos de regalías que se causan como contraprestación por la explotación de los recursos naturales no renovables, cuyo monto se determina mediante la aplicación de porcentajes sobre el valor de la producción en boca de mina o de pozo, pagadera en dinero o en especies.

En nuestro país, antes de la reforma de la Constitución Política, las Regalías estaban clasificadas en directas e indirectas. Regalías directas eran aquellas que significaban el 80% del total de las regalías, que recibían las entidades territoriales en cuyos territorios se explotaban recursos naturales no renovables o por cuyos territorios se transportaban esos recursos naturales no renovables.

Durante la aplicación de ese procedimiento, solamente 3 departamentos con sus correspondientes municipios, estaban recibiendo el 90% de ese 80%. De acuerdo con cifras del Departamento Nacional de Planeación, desde el año 2000 al 31 de diciembre del año 2011,  el país recibió 46.6 billones de pesos en regalías y sólo 3 departamentos con sus municipios, que representan el 17 % de la población del país recibía ese porcentaje del 80%.

Por otro lado teníamos las regalías indirectas que representaban el 20% del total de las regalías. Estas regalías no se entregaban a las entidades territoriales,  como si ocurría con las regalías directas. A ellas tenían acceso las entidades territoriales, previa presentación de proyectos de inversión que debían ser viabilizados por el Ministerio competente según la naturaleza del respectivo proyecto.

Este mecanismo de distribución de las regalías mostraba gran desequilibrio en el uso de los recursos. Debido a esto, el Gobierno Nacional en coordinación con el Congreso de la Republica, acudiendo al principio de equidad, propusieron una nueva Ley para redistribuir las regalías equitativamente. Así se aprobó la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 que reglamenta cómo y en qué proporción se deben distribuir las regalías.

Ahora bien, la concepción de regalías directas se mantiene bajo la nueva normatividad; o sea, aquellas que recibían las entidades territoriales en cuyos territorios se explotaban recursos naturales no renovables o por cuyos territorios se transportaban dichos recursos.

Actualmente, la compensación recibida por la Nación se transferirá así:  20% Asignaciones Directas, para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, se incluyen los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados ·de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5%.

15% Asignación para la Inversión Local, destinada a los municipios más pobres del país, en los cuales se destinarán mínimo 2 puntos porcentuales a proyectos relacionados con el ambiente y el desarrollo sostenible.

34% Asignación para la Inversión Regional, para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos.

10% Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, para la inversión en ciencia, tecnología e innovación., en los cuales se destinarán mínimo 2 puntos porcentuales a investigación o inversión en proyectos relacionados con el ambiente y el desarrollo sostenible.

Asignaciones varias a otros tipos de proyectos. Pero precisa que en todo caso la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.



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