Aforados e impedidos

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Escrito por:

Javier Lastra Fuscaldo

Javier Lastra Fuscaldo

Columna: Opinión

e-mail: javierlastra6@hotmail.com

Twitter: @JLastraFuscaldo


La semana pasada se conocieron importantes noticias protagonizadas por los máximos líderes políticos de izquierda y de derecha que tocan el sistema judicial. El mismo día en el que el Expresidente Uribe renunciaba a su curul en el Senado de la República, la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH anunció su determinación en la que declara que Colombia es responsable por la violación de los derechos políticos del Senador Gustavo Petro. Sendas repercusiones traen las mencionadas decisiones en el sistema judicial y en el ordenamiento legal colombiano.

En cuanto a la renuncia de Uribe como senador, surge la controversia sobre la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ para investigarlo en el proceso que le sigue por supuesta manipulación de testigos. Algunos juristas sostienen que la CSJ no perdería la competencia para adelantar esta investigación porque el delito por el que a Uribe se le investiga fueron por supuestos hechos cometidos en su calidad de senador, tesis que el mismo expresidente esgrimió en su cuenta de twitter en el 2018 cuanto en ese entonces también anunció su renuncia.

Los abogados del expresidente, por el contrario, ahora sostienen en legítima defensa de su poderdante que su renuncia al senado y por ende a su calidad de aforado lleva implícita la pérdida del juez natural que es la CSJ y al tratarse de hechos que no son relacionados con el ejercicio de sus funciones, los competentes son la Fiscalía General de la Nación y un juez ordinario.

El desenlace de esta controversia no solo le podría dar un giro al proceso penal que se adelanta en su contra, sino al concepto de competencia de la CSJ como Juez natural de los aforados, criterio que también cambiaría la suerte de otros casos de congresistas en la misma situación.

En el caso de Petro, la CIDH al proteger sus derechos políticos por la determinación del exprocurador Bernardo Ordoñez de sancionarlo en una actuación administrativa disciplinaria con ocasión del manejo de las basuras en Bogotá, tendría un impacto en las actuaciones administrativas de Control en Colombia pues el organismo internacional solicita adecuar el ordenamiento interno de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

En el fallo, la CIDH se basa en la convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia interamericana en San José de Costa Rica en noviembre de 1969. En la declaración los Estados miembros convienen tener en cuenta en su legislación dichos postulados y en ella se establece que el ejercicio de los derechos políticos, pueden ser limitados por condenas adelantadas por jueces en procesos penales. En ese contexto ni la acción disciplinaria de la procuraduría ni la fiscal de las Contralorías, por ser de carácter administrativo, tienen el alcance para restringir los derechos políticos.

La posición de la CIDH de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados signatarios de la convención denominada Pacto de San José les abriría el camino a muchos alcaldes y gobernadores o servidores de elección popular para solicitar el levantamiento de los impedimentos para ejercer sus derechos políticos cercenados por sanciones disciplinarias o fiscales de la Procuraduría o por las Contralorías, situación que para muchos sería un duro golpe a la lucha contra la corrupción.

PD: EPM revisa si recibirá a Electricaribe en razón del deterioro del recaudo y pérdidas de energía de la empresa. Situación, no toda, atribuible al Covid-19. Peligra la venta.