Teletrabajo sin código laboral

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Escrito por:

Javier Lastra Fuscaldo

Javier Lastra Fuscaldo

Columna: Opinión

e-mail: javierlastra6@hotmail.com

Twitter: @JLastraFuscaldo


Han pasado 12 años desde que se expidió en Colombia la Ley 1221 sobre el Teletrabajo. Antes de la pandemia el número de teletrabajadores no superaba los 130 mil en todo el país.

La norma definió la actividad como una forma de organización laboral con el uso de las TICS y garantiza la igualdad de la remuneración de esta modalidad equiparándola con actividades similares que se realicen de manera presencial, pero no obstante que el teletrabajo puede realizarse 24 por 7, que permite determinar si hay una relación de subordinación y dependencia o si se trata de la prestación de un servicio, aclara que no les serán aplicables a los teletrabjadores las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias ni nocturnas.

El énfasis de la ley estuvo dirigido para personas denominadas vulnerables, quienes por razones de discapacidad, desplazamiento forzado o condición de mujeres cabeza de hogar, tuvieran acceso al trabajo en sitios diferentes al de la empresa que los contrata.

Las campañas para promover el teletrabajo por el Gobierno Nacional en coordinación con el MINTIC no despertaron el interés que se esperaba.

Los planes pilotos que ofrecían las entidades públicas se realizaban con grupos muy reducidos de empleados y los vacíos normativos para darle validez a los procedimientos se convirtieron en el mayor obstáculo. No son pocos los jefes de las organizaciones quienes prefieren asomarse y ver ahí, sentados, a sus colaboradores.

La pandemia del Covid-19 ha sido el acelerador para despertar el interés o necesidad por la modalidad del teletrabajo y ha generado a la fuerza todo un cambio cultural e incentivos para implementar las condiciones tecnológicas que eviten que muchas actividades se paralicen. Se ha vuelto muy común pedir enlaces para video conferencias por Meet, Teams o Zoom entre más de diez plataformas similares.

Con algunas excepciones, entidades públicas y privadas de manera abrupta se ajustaron a la dinámica de la no tan nueva modalidad. El Congreso de la República, después de un amplio debate que tomó varios días y habiendo reunido 44 millones de pesos del bolsillo de los mismos parlamentarios para montar la plataforma tecnológica, le exigió al Presidente un decreto de emergencia que les permitiera las sesiones virtuales y fue así como empezaron a sesionar por zoom.

En el caso de la Rama Judicial, los términos judiciales siguen suspendidos. Si bien jueces penales se lanzaron a las audiencias virtuales y en algunos despachos se reciben tutelas, la justificación de la parálisis es la puesta en operación de la infraestructura tecnológica. El teletrabajo en la justicia, parafraseando, será lento pero llegará y seguramente cuando pase la emergencia sanitaria ya no se verán tantos abogados en las barandas de los juzgados.

En realidad hoy en día ni los más reticentes desconocen los beneficios directos y colaterales que genera la presencia virtual y no física en el lugar de trabajo de tantas personas a quienes su actividad laboral se los permite. La mejora de la calidad de vida, los ahorros de transporte de los trabajadores, el cuidado del medio ambiente, son algunos de los beneficios que empiezan a evidenciarse.

El teletrabajo no tiene reversa. Aún sin contar con una regulación en el código laboral, difícilmente se desmontaría la modalidad una vez superada la pandemia. Mientras terminamos de acostumbrarnos, no basta con establecer el cambio del auxilio de transporte por la conectividad como lo hizo recientemente el Gobierno, es fundamental brindarle un marco legal incluso constitucional para una adecuada transición no solo en materia laboral donde hay muchos vacíos, sino también elaborando los procedimientos internos y protocolos en las empresas privadas e instituciones públicas.

Por último y no menos importante en la medida que las dinámicas de interacción tecnológica social nos lo está exigiendo, debemos empezar a construir juntos, entre gustos y rechazos, las pautas de comportamiento y conducta, para nada sancionadoras, sino por simple respeto y urbanidad.