Hacinamiento carcelario

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Escrito por:

Joaquín Ceballos Angarita

Joaquín Ceballos Angarita

Columna: Opinión 

E-mail: j230540@outlook.com


Problema grave. Calamidad inveterada que convierte el ius puniendi del Estado en aberración perversa, que confina en reclusión infame a gentes que, cegadas por animus neccandi, incurrieron en conductas descritas en pluralidad de tipos penales objetivos. Comportamientos sancionados por los estatutos punitivos de toda sociedad jurídicamente organizada. Sanción penal que tiene sustento en la necesidad de preservar el orden social en la comunidad civilizada.
Nadie controvierte esa necesidad ni el origen legítimo de la potestad sancionadora. Tampoco puede ignorar la autoridad investida de la atribución penalizadora que la facultad de castigar está subordinada, irremisiblemente, a preceptos rectores que la regulan. Reglas elaboradas sobre bases inconmovibles: principios y valores inmutables y eternos que dimanan del derecho divino y del derecho natural, que, connotados sus filósofos, en dilatado proceso evolutivo en el tiempo y en el espacio han plasmado en las Cartas Políticas y en los Códigos que describen los delitos y señalan los procedimientos. Ordenamientos que recogen y exaltan derechos inmanentes e inalienables otorgados por el ser fundante, el Creador, a sus criaturas. Entre esas dádivas sacrosantas están la dignidad y la libertad; binomio axiológico excelso que se debe proteger y conservar sin mácula en el tabernáculo de la democracia y en el baluarte de la juridicidad. En Colombia lo consagran la Constitución Política en el Preámbulo; el Código Penal en el artículo 1°, y el estatuto procesal penal en los apartes 1 y 2. Abrevio las citas para evitar el fárrago. Cuando el sujeto imputable comete “conducta típica, antijurídica y culpable”, deberá responder por el resultado de la acción dolosa o culposa, tendrá que comparecer ante la justicia, la que lo juzgará observando rigurosamente las formas propias de cada juicio.

El operador judicial, si encuentra mérito, podrá ordenar la privación de la libertad, guiado por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad contemplados en el estatuto sustantivo penal. La detención, si es intramuros, se cumplirá en establecimiento carcelario. Empero, la pérdida de la libertad no implica la pérdida de la dignidad inherente a todo ser humano; dignidad que al Estado le corresponde garantizar. Deber que no se cumple si al recluso se le mantiene como paria en hacinamiento extremo que, según estadísticas del Inpec, se encuentra en el 53%. Las 138 cárceles del país sólo cuentan con 80.000 cupos y la población de internos es de 123.000. Desde hace más de once años no se aumenta la capacidad receptiva en las penitenciarías. Los guarismos muestran el desfase y la secuela que de él surge: súper población de reos en ignominiosa aglomeración que riñe con la dignidad propia de hijos del Señor. De individuos que, alienados por huracán psicológico actuaron como fieras, pero que, en vórtice infausto, sometidos a la majestad de la justicia y en cautiverio continúan ostentando la categoría de personas: hombres y mujeres. El maestro Francesco Carnelutti confesó que el delincuente en acción le causaba horror; pero al verlo esposado ese horror se le convertía en compasión. La pena, aunque tiene carácter retributivo, no es retaliación o venganza de la sociedad. Cumple varias funciones, entre ellas “la reinserción social y protección al condenado”. En hacinamiento el reo no se regenera ni está protegido. El alto nivel de reincidencia prueba este aserto. Hay que acabar el hacinamiento. Esto pudiera lograrse reduciendo de dos tercios al 50% de pena cumplida el requisito exigido por el artículo 64 del Código Penal, para que el juez pueda conceder la libertad condicional. Rescatemos para la sociedad a esos congéneres en desgracia. Transformemos el sistema penitenciario y carcelario. ¿Por qué no tener compasiva flexibilidad excepcional de emergencia para con ellos y sí con delincuentes de lesa humanidad que sin un día de reclusión deambulan por el territorio nacional?


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