Modificación al Estatuto Tributario

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



Muchos colombianos se encuentran asombrados por la manera tan rápida como el Congreso de la República votara y aprobara la Ley de Financiamiento.
Aunque algunos opinan que si ya se había aprobado antes, entonces ahora era fácil tramitar su mismo contenido.
Sin embargo otros no opinan de la misma manera, para ello analicemos un poco: Leí con sumo cuidado la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico y se dictan otras disposiciones. Esta Ley es la que se conoce como Ley de Financiamiento o en términos más izquierdosos, Reforma Tributaria.
Para información de mis lectores, les cuento que este documento consta de siete Títulos, distribuidos en 160 artículos que cubren 127 hojas. En él se enfatiza en modificaciones al Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El Estatuto Tributario lo estableció el Presidente Virgilio Barco con su Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Alarcón, mediante Decreto-Ley 624 del 30 de marzo de 1989. Este documento es una de las herramientas tributarias más detalladas y por lo tanto complejas con que cuenta la República de Colombia.
Muchas voces se han levantado contra la Ley de Financiamiento, tildándola de “regresiva”. ¿Pero, qué quiere decir que es regresiva? El término “regresivo” es una de las frases más bullosas usadas para empañar la labor de alguien con quien no se está de acuerdo. Con agudeza y perspicacia muchos opinadores exponen el siguiente ejemplo para indicar cuando un impuesto es regresivo:
“El siguiente caso práctico pretende explicar por qué un impuesto como el IVA es regresivo. Por un lado, supongamos que un trabajador gana US$ 3.000 al mes. Asimismo, gasta el 70% de su sueldo sobre el cual se grava un 18% de IVA, que calculado como porcentaje de su remuneración sería equivalente a:0,70*’0,18=0,126=12,6%
Por otro lado, tenemos un ciudadano que recibe US$ 1.500 al mes y gasta el 90% de ese monto. Si la tasa de IVA es la misma, este impuesto expresado como porcentaje de su sueldo sería igual a:
0,9*0,18=0,162=16,2%Como puede observarse, en el segundo caso, la carga es relativamente mayor para el contribuyente”.
En contexto esta ley, expone todos lo impuestos, exenciones y alivios tributarios concedidos hasta entonces, para luego comenzar a rebajar las tarifas de los impuestos existentes, conceder exenciones y más beneficios. Es más, se atreve a considerar definiciones sobre las cuales operarán tales beneficios.
Define con gran nivel de detalle lo que se entiende como electrodomésticos, elementos deportivos, complementos de vestuario, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares y otros más.
Pues bien. La prensa especializada en temas económicos he hecho mucho énfasis en los temas coyunturales que fueron anunciados posteriormente, como consecuencia de las movilizaciones en noviembre. Me refiero o la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados con mesadas de hasta 2 SMLMV para los años 2020, 2021 y venideros.
Otro tema coyuntural fue la creación, a partir del año 2020, de una compensación a favor de la población más vulnerable para devolverles el impuesto sobre las ventas IVA. Esa compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno Nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.
Mediante resolución, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación DNP la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el SISBEN o el instrumento que haga sus veces.
Otros temas complementarios fueron tenidos en cuenta durante la discusión del proyecto; tales como el incremento del salario mínimo y la ley de la prima adicional para trabajadores con sistema de salud contribuyente.
La prima adicional consta de medio salario mínimo al año, pagadero en dos partidas, una en el primer semestre (30 de marzo) y otra en el segundo (30 de septiembre). El empleado que la reciba deberá estar estudiando, formación superior y/o educación para el trabajo.